MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DOÑA CARLA LIMITADA

RUT 77116704-7 CVE 2024022
Capital
$9.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de octubre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2021
Notario
ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$9.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, (a) INVERSIONES CARLA ORLANDI E.I.R.L.; (b) INVERSIONES CLAUDIO PIÑA E.I.R.L.; y (c) INVERSIONES MARCELO DÍAZ E.I.R.L., todos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo Nº 5950, piso 19, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordando la modificación de la sociedad IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DOÑA CARLA LIMITADA, inscrita a Fs. 91.946, Nº 45.147, Registro de Comercio de Santiago, año 2019.- Las principales menciones son: Producto de la compraventa, cesión y transferencia de derechos sociales, INVERSIONES CLAUDIO PIÑA E.I.R.L. deja de ser socio de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DOÑA CARLA LIMITADA, adquiriendo sus derechos sociales INVERSIONES CARLA ORLANDI E.I.R.L. e INVERSIONES MARCELO DÍAZ E.I.R.L., en razón de un 50% cada uno. Los socios acuerdan reemplazar las siguientes cláusulas de la escritura social: (a) Reemplazar la Cláusula Cuarta, por el siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma de $9.000.000, ya aportados y pagados por los socios en dinero efectivo, en razón de un 50% cada uno”; y (b) Reemplazar el encabezado de la Cláusula Sexta, por la siguiente: “SEXTO: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá a doña CARLA ANDREA ORLANDI LOYARTE y a don MARCELO SALVADOR DÍAZ PALMA, actuando separada e indistintamente cualquiera de ellos, salvo en las facultades establecidas en los números Cinco) y Seis) en la cual las personas antes designadas deberán actuar conjuntamente”. En lo demás, permanece inalterable el pacto social, especialmente en el hecho que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de Octubre de 2021. Enrique Rodríguez Sepúlveda. N.P.S..