MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA DE MANILLAS SANTIAGO LIMITADA

RUT 76030434-4 CVE 2024187
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de septiembre de 2021
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 20/09/2021 ante mí: TERESA HURY GONZALEZ CORTES, domiciliada en Avenida Lazo N° 1.885, Comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana; don OSCAR HERNAN DIAZ GONZALEZ, domiciliado en Avenida Américo Vespucio N° 1.264, departamento 1.510, Comuna de Maipú, Región Metropolitana; don BERNARDO MARCELO DIAZ GONZALEZ, domiciliado en calle Ignacio Valdivieso N° 2.268, Comuna San Joaquín, Región Metropolitana; doña CECILIA JOHANA DIAZ GONZALEZ, domiciliada en Avenida Lazo N° N° 1.885, Comuna Pedro Aguirre Cerd a, Región Metropolitana; doña VIVIANA CATALINA DIAZ GONZALEZ, domiciliada en Pasaje Los Cristianos N° 2.935, Comuna Maipú, Región Metropolitana; CAROLINA TERESA DIAZ GONZALEZ, domiciliada en calle Márquez de Ovando N° 1.886, Comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana. Que la sociedad de responsabilidad limitada “IMPORTADORA DE MANILLAS SANTIAGO LIMITADA”, RUT 76.030.434-4, cuyo capital asciende a $30.000.000, fue constituida por escritura pública de fecha 20 agosto del año 2.008, otorgada ante el Notario Público doña Alicia Espinoza Cid, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.56 7 , Comuna de San Miguel, inscribiéndose el correspondiente extracto a fojas 39.319 número 27.053 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.008 y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 3 de septiembre del año 2.008. Que los comparecientes doña TERESA HURY GONZALEZ CORTES, don BERNARDO MARCELO DIAZ CORTES, doña CECILIA JOHANA DIAZ GONZALEZ, doña VIVIANA CATALINA DIAZ GONZALEZ, doña CAROLINA TERESA DIAZ GONZALEZ , en su calidades de herederos del socio fallecido quien mantenía el 80% del capital social y don OSCAR HERNAN DIAZ GONZALEZ, en su calidad de socio y heredero del socio fallecido, vienen de común acuerdo en liquidar y adjudicar la comunidad existente en la sociedad individualizada precedentemente en los siguientes términos: a) doña TERESA HURY GONZALEZ CORTES, se le adjudica el 51, 45%, de los derechos sociales en la sociedad en la suma de $15.435.000.; b) don BERNARDO MARCELO DIAZ CORTES, se le adjudica el 5,71% de los derechos sociales en la sociedad, ya individualizada, en la suma de $1.713.000; c) doña CECILIA JOHANA DIAZ GONZALEZ, se le adjudica el 5,71% de los derechos sociales en la sociedad, ya individualizada, en la suma de $1.713.000; d) doña VIVIANA CATALINA DIAZ GONZALEZ, se le adjudica el 5,71% de los derechos sociales en la sociedad, ya individualizada, en la suma de $1.713.000; e) doña CAROLINA TERESA DIAZ GONZALEZ, se le adjudica el 5,71% de los derechos sociales en la sociedad, ya individualizada, en la suma de $1.713.000; f) don OSCAR HERNAN DIAZ GONZALEZ, se le adjudica el 5,71% de los derechos sociales en la sociedad, ya individualizada, en la suma de $1.713.000. En consecuencia, y producto de la liquidación y adjudicación de los derechos sociales quedan como únicos socios doña TERESA HURY GONZALEZ CORTES, con el 51 45% de los derechos sociales, don BERNARDO MARCELO DIAZ CORTES, con 5,71% de los derechos sociales; c) doña CECILIA JOHANA DIAZ GONZALEZ, con el 5,71% los derechos sociales, doña VIVIANA CATALINA DIAZ GONZALEZ, con el 5,71% de los derechos sociales; e) doña CAROLINA TERESA DIAZ GONZALEZ, con el 5,71% de los derechos sociales; f) don OSCAR HERNAN DIAZ GONZALEZ, con el 25,71% de los derechos sociales, respectivamente. Asimismo, los comparecientes vienen en modificar la cláusula quinta del pacto social en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá a VIVIANA CATALINA DIAZ GONZALEZ, con las mismas facultades contenidas en dicha cláusula. Demas estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de Octubre de 2021.