DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DIEZ Y GARCIA HUIDOBRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 5752/2021
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LUIS FELIPE FRANCISCO DIEZ ROJAS | socio | 15503332-0 | — | — | |
| ADOLFO GARCIA HUIDOBRO BEZANILLA | socio | 16100463-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaria de Santiago, ubicada en Calle Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy, Repertorio Nº5752/2021, ante mí, comparecen, don LUIS FELIPE FRANCISCO DIEZ ROJAS, RUT 15.503.332-0, domiciliado en calle Morandé N°243, de la comuna de Santiago, de la Región Metropolitana, y don ADOLFO GARCIA HUIDOBRO BEZANILLA, RUT 16.100.463-4, domiciliado en calle Morandé N°243, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad Limitada denominada “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DIEZ Y GARCIA HUIDOBRO LIMITADA”. La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a ambos socios. La sociedad tiene como domicilio la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero. El plazo de duración de la sociedad es de tres años que empezarán a regir a contar de esta fecha y se prorrogará y renovará en el futuro automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de tres años, mientras ninguno de los socios exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con seis meses de anticipación a lo menos al vencimiento de la correspondiente renovación, escritura de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio, con la misma anticipación señalada. El objeto de la sociedad es la realización de todo tipo de inversiones, en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de crédito, acciones, bonos, efectos de comercio, instrumentos del mercado de capitales en general, y participación en sociedades de cualquier tipo. La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, gravar, administración de toda clase de bienes raíces, corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos o rurales, la construcción, realización y desarrollo por si o a través de otras personas, por cuenta propia o ajena; de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles o su reparación, y/o ampliación o demolición, ejecución de obras civiles mayores y menores de construcción, pintura, electricidad, etc., y cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con la actividad inmobiliaria; La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías en todo tipo de materias; a personas naturales y/o jurídicas, públicas y privadas, nacionales y/o extranjeras, vía presencial y/o remota. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de un millón de pesos que los socios aportan y pagan en la forma siguiente: a) don LUIS FELIPE FRANCISCO DIEZ ROJAS, aporta en este acto al contado y en dinero efectivo la cantidad de quinientos mil pesos que ingresan a la caja social, y que equivalen al cincuenta por ciento del capital social. b) don ADOLFO GARCIA HUIDOBRO BEZANILLA aporta en este acto al contado y en dinero efectivo la cantidad de quinientos mil pesos que ingresan a la caja social, y que equivalen al cincuenta por ciento del capital social. Demás estipulaciones en escritura que se extracta. Santiago, 30 de septiembre de 2021.