BARBARA LOPEZ LOBOVSKY RENT A CAR E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2021
Sociedad
- N. fantasía
- “OPCIÓN RENT A CAR E.I.R.L.”
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Rancagua
- Duración
- Será de 5 años que empezará a regir a contar de esta fecha y se entenderá renovado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, mientras el constituyente no exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con 3 meses de anticipación a lo menos al vencimiento del término de la empresa o de su correspondiente renovación, escritura de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio, con la misma anticipación señalada
- Ley aplicable
- Ley 19.857.
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) El comercio de todo lo relacionado con vehículos motorizados; la compra, venta, distribución, representación de marcas, venta de vehículos motorizados con y sin chofer, arriendo de vehículos y parte de los mismos, leasing, importación y exportación por cuenta propia o ajena de toda clase de vehículos motorizados y sus accesorios, la comercialización de repuestos y la prestación de servicios mecánicos; el servicio de transporte de carga, pasajeros y el arriendo de vehículos sin chofer; b) comprar, vender, importar y comercializar toda clase de vehículos destinados al transporte de pasajeros y carga, sus motores, partes, piezas, neumáticos, baterías, repuestos, accesorios, lubricantes y combustibles; c) Importar, reparar, comprar y vender carrocerías de taxis, taxibuses, buses, camiones, tractores, autos y en general toda clase de vehículos motorizados; d) Prestar servicios de reparación y mantenimiento de toda clase de vehículos, venta de lubricantes, prestar servicio de estaciones de servicio, lavado de vehículos, y en general la celebración de todo acto relacionado directa o indirectamente con lo anterior; y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Rancagua, Campos 377, certifica: Por escritura hoy ante mi, BARBARA TAMARA LOPEZ LOBOVSKY, chilena, dueña de casa, casada, cédula de identidad número siete millones cincuenta y ocho mil ciento setenta y siete guion nueve domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia número setenta y ocho. Comuna de Rancagua, constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, conforme Ley 19.857. RAZÓN EMPRESARIAL: será “BARBARA LOPEZ LOBOVSKY RENT A CAR E.I.R.L.”, NOMBRE DE FANTASÍA: “OPCIÓN RENT A CAR E.I.R.L.”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) El comercio de todo lo relacionado con vehículos motorizados; la compra, venta, distribución, representación de marcas, venta de vehículos motorizados con y sin chofer, arriendo de vehículos y parte de los mismos, leasing, importación y exportación por cuenta propia o ajena de toda clase de vehículos motorizados y sus accesorios, la comercialización de repuestos y la prestación de servicios mecánicos; el servicio de transporte de carga, pasajeros y el arriendo de vehículos sin chofer; b) comprar, vender, importar y comercializar toda clase de vehículos destinados al transporte de pasajeros y carga, sus motores, partes, piezas, neumáticos, baterías, repuestos, accesorios, lubricantes y combustibles; c) Importar, reparar, comprar y vender carrocerías de taxis, taxibuses, buses, camiones, tractores, autos y en general toda clase de vehículos motorizados; d) Prestar servicios de reparación y mantenimiento de toda clase de vehículos, venta de lubricantes, prestar servicio de estaciones de servicio, lavado de vehículos, y en general la celebración de todo acto relacionado directa o indirectamente con lo anterior; y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores. CAPITAL: $2.000.000, que entera y paga en este acto. RESPONSABILIDAD: El constituyente limita su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de su aporte. DOMICILIO: Rancagua, sin perjuicio de poder establecer agencias, representaciones o sucursales en cualquier otra ciudad del país o del extranjero. DURACIÓN: Será de 5 años que empezará a regir a contar de esta fecha y se entenderá renovado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, mientras el constituyente no exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con 3 meses de anticipación a lo menos al vencimiento del término de la empresa o de su correspondiente renovación, escritura de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio, con la misma anticipación señalada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Rancagua, 06 de octubre 2021.