AGRIFRUT COMERCIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de septiembre de 2021
- Notario
- ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Que por escritura pública hoy, ante mí, BENJAMIN MANUEL JOSÉ HERRERA RIESCO, ingeniero agrónomo, en representación de la Sociedad “INVERSIONES VOLCÁN OSORNO LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos ochenta y cinco guion seis, y de la Sociedad “INVERSIONES Y GESTIÓN ALTO EL GOLF SpA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y ocho guion ocho, todos domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea número tres mil doscientos cincuenta, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modifican la sociedad “AGRIFRUT COMERCIAL LIMITADA”, cuyo capital estatutario es de $2.000.000, e inscrita originalmente a fojas 8.387, Nº 6.797 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2001, en lo siguiente: Se modificó la CLÁUSULA TERCERO de los estatutos sociales, relativo al OBJETO SOCIAL, y se reemplazo por la siguiente nueva cláusula: “TERCERO: El objeto de la sociedad será la adquisición, transferencia, comercialización, distribución, importación, exportación, reexportación, intermediación, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero de todo tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; la realización de inversiones, en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles e inmuebles, administrar sus inversiones y percibir sus frutos y rentas, explotar los bienes que adquiera o administre, por cuenta propia o ajena. Para el efecto de sus inversiones podrá comprar o enajenar a cualquier título, bienes raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio o cualquier otra clase o título de crédito o inversión, como asimismo, toda otra actividad que acuerden los socios. Asimismo podrá dedicarse a la explotación Agrícola, Ganadera y Forestal por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, propios o de terceros; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales, incluidas las relacionadas con viveros y todo otro negocio o actividad relacionada con éstos o que los socios acuerden. La Sociedad también, podrá dedicarse al desarrollo de proyectos de energía renovable, en particular la energía solar fotovoltaica en todas sus fases, desde la promoción de proyectos hasta la explotación de plantas; La fabricación, comercialización y venta de parte o la totalidad de los componentes de instalaciones de energía solar; y cualquier otro fin relacionado con el desarrollo de la energía solar, térmica o fotovoltaica”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 29 de Septiembre de 2021. Enrique Rodríguez Sepúlveda. N.P.S..