WHCL CHILE AGENCIAMIENTOS DE CARGAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2021
- Notario
- ENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.350.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD DE INVERSIONES PALMA Y WALKER LIMITADA | socio | 76139051-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago , Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, certifica que: por escritura pública de 1 de octubre de 2021 ante mí, SOCIEDAD DE INVERSIONES PALMA Y WALKER LIMITADA, RUT N° 76.139.051-1; domiciliada Rosario Sur N° 570, comun a de Las Condes, Región Metropolitana, única accionista según libro de accionistas que tuve a la vista, dispuso respecto de “WHCL CHILE AGENCIAMIENTOS DE CARGAS SpA”, RUT 76.163.742-8, inscrita fojas 44.547, N° 32.935, Reg istro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2011: A) Aumento de Capital. Aumentaron capital social de la suma de $7.350.000.- dividido en 49 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una única serie, a la suma de $1.107.350.000.- dividida en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una única serie, mediante emisión de nuevas 9951 acciones de pago, todas íntegramente suscritas y pagadas en escritura extractada, compensando el valor total de la suscripción con la deuda que la sociedad mantiene con el suscriptor, por la misma suma, deuda que es líquida y actualmente exigible.- B) Adecuación de estatutos por el aumento de capital. I) El artículo cuarto permanente de los estatutos sociales, relativo al capital social, se reemplaza por el siguiente: -.“Artículo Cuarto: Capital y Acciones. El capital de la sociedad es la cantidad de $1.107.350.000, el cual estará dividido en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie. Las acciones de la Sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El Presidente de la Sociedad, según este término se define en el Artículo Seis siguiente, a requerimiento escrito de un accionista, entregará un certificado que acredite la cantidad de acciones inscritas a nombre de dicho accionista en el Registro de Accionistas de la Sociedad. A solicitud del accionista, el certificado puede restringirse a sólo parte de las acciones inscritas a su nombre. Estos certificados serán nominativos, y deberán ser suscritos por el Presidente, indicando la fecha de su otorgamiento. Para los efectos de las formalidades necesarias para la constitución de prendas u otro derecho real sobre las acciones de la Sociedad, el certificado reemplazará al título representativo de las acciones de que se trate. En el evento que un accionista solicite la confección material de los referidos títulos, la forma de los mismos, su emisión, suscripción, entrega, canje, inutilización, extravío, reemplazo, transferencia, transmisión, registro y sus demás circunstancias, se regirán en conformidad a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas cerradas, sin perjuicio que toda referencia en dichas disposiciones a la firma de tales títulos por el Presidente del Directorio y por el Gerente, deberá entenderse efectuada al Presidente del Directorio”.- II) El artículo primero transitorio de los estatutos sociales, relativo al capital social, se reemplaza por el siguiente: -.“Artículo Primero Transitorio: Suscripción y pago del capital. El capital social, según se establece en el artículo cuarto de estos estatutos, es la suma de $1.107.350.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, y de una única serie. La totalidad de las acciones antes señaladas se suscribieron y pagaron por Sociedad de Inversiones Palma y Walker Limitada, en la suma de $1.107.350.000. Las sumas mencionadas se encuentran plenamente pagadas e ingresadas a las arcas sociales con anterioridad a esta fecha.”.- En lo no modificado, continuarán rigiendo los estatutos sociales vigentes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 1 de octubre de 2021.