LITORAL TRANSMISIÓN S.A.
Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2021
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $244.918.466 CLP
- Domicilio
- la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
(a) Administrar, desarrollar y explotar en todas sus formas sistemas de transporte o transmisión de electricidad, por cuenta propia o ajena, de su propiedad o de terceros, pudiendo para tales efectos obtener, adquirir y gozar de las concesiones y permisos respectivos y ejercer todos los derechos y facultades que la legislación vigente confiere a las empresas eléctricas. Se comprende en el objeto social la comercialización de la capacidad de transporte de líneas y de transformación de las subestaciones y equipos asociadas a ellas, con el objeto de que las centrales generadoras, tanto nacionales como extranjeras, puedan transmitir la energía eléctrica que producen y llegar hasta sus centros de consumo; la participación en licitaciones públicas o privadas para desarrollar toda clase de proyectos de transmisión eléctrica (incluyendo con respecto a planes de expansión); la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de transmisión, así como también la prestación de servicios de consultoría en las especialidades de ingeniería, construcción, operación y gestión de tales proyectos; servicios de operación y desarrollo de tecnologías; y el desarrollo de otras actividades comerciales e industriales que se relacionen con el aprovechamiento de la infraestructura destinada a la transmisión eléctrica; (b) Producir, adquirir y vender energía eléctrica en cualquier parte del territorio del país o del extranjero; (c) Construir, adquirir y explotar toda clase de instalaciones destinadas a la producción, transmisión, compra, venta y aprovechamiento en cualquier forma de la energía eléctrica; (d) Realizar inversiones en bienes inmuebles y muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, acciones, debentures, pagarés y cualquier otro instrumento financiero o comercial y en general, cualquiera otra inversión relacionada con los giros de la sociedad; (e) Realizar toda clase de operaciones en el mercado de capitales; (f) Construir edificios, casas y obras materiales de cualquier naturaleza, sea por cuenta propia o de terceros y realizar negocios que sean afines con tales giros; (g) Desarrollar actividades relacionadas con las diferentes formas de energía; (h) Desarrollar actividades ganaderas, agrícolas, agroindustriales y frutícolas en bienes raíces propios o de terceros; (i) Desarrollar actividades mineras, pesqueras o forestales; (j) Comercializar bienes y productos por cuenta propia o de terceros; (k) Representar empresas industriales y comerciales, nacionales o extranjeras; (l) Desarrollar estudios por encargo de terceros, para la materialización de proyectos industriales, comerciales, financieros, ganaderos, agrícolas, agroindustriales, frutícolas, mineros, pesqueros y forestales; y (m) Prestar servicios a terceros en materias operacionales, de gestión u otras vinculadas con la actividad eléctrica. En el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá actuar directamente o a través de sociedades filiales o coligadas, tanto en el país como en el extranjero, pudiendo realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Compañía Eléctrica del Litoral S.A | socio | 91344000-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de 16 de septiembre de 2021, ante mí, se redujo acta de junta extraordinaria de accionistas de Compañía Eléctrica del Litoral S.A., RUT N° 91.344.000-5, celebrada con esa misma fecha, que aprobó, entre otras cosas, la división de dicha sociedad /la “División”/. Como consecuencia de la División, continúa la referida Compañía Eléctrica del Litoral S.A. con las reformas de estatutos que se consignan en extracto separado, y se constituye a partir de ésta una nueva sociedad anónima cerrada, bajo el nombre de LITORAL TRANSMISIÓN S.A., de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: Litoral Transmisión S.A. Objeto: (a) Administrar, desarrollar y explotar en todas sus formas sistemas de transporte o transmisión de electricidad, por cuenta propia o ajena, de su propiedad o de terceros, pudiendo para tales efectos obtener, adquirir y gozar de las concesiones y permisos respectivos y ejercer todos los derechos y facultades que la legislación vigente confiere a las empresas eléctricas. Se comprende en el objeto social la comercialización de la capacidad de transporte de líneas y de transformación de las subestaciones y equipos asociadas a ellas, con el objeto de que las centrales generadoras, tanto nacionales como extranjeras, puedan transmitir la energía eléctrica que producen y llegar hasta sus centros de consumo; la participación en licitaciones públicas o privadas para desarrollar toda clase de proyectos de transmisión eléctrica (incluyendo con respecto a planes de expansión); la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de transmisión, así como también la prestación de servicios de consultoría en las especialidades de ingeniería, construcción, operación y gestión de tales proyectos; servicios de operación y desarrollo de tecnologías; y el desarrollo de otras actividades comerciales e industriales que se relacionen con el aprovechamiento de la infraestructura destinada a la transmisión eléctrica; (b) Producir, adquirir y vender energía eléctrica en cualquier parte del territorio del país o del extranjero; (c) Construir, adquirir y explotar toda clase de instalaciones destinadas a la producción, transmisión, compra, venta y aprovechamiento en cualquier forma de la energía eléctrica; (d) Realizar inversiones en bienes inmuebles y muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, acciones, debentures, pagarés y cualquier otro instrumento financiero o comercial y en general, cualquiera otra inversión relacionada con los giros de la sociedad; (e) Realizar toda clase de operaciones en el mercado de capitales; (f) Construir edificios, casas y obras materiales de cualquier naturaleza, sea por cuenta propia o de terceros y realizar negocios que sean afines con tales giros; (g) Desarrollar actividades relacionadas con las diferentes formas de energía; (h) Desarrollar actividades ganaderas, agrícolas, agroindustriales y frutícolas en bienes raíces propios o de terceros; (i) Desarrollar actividades mineras, pesqueras o forestales; (j) Comercializar bienes y productos por cuenta propia o de terceros; (k) Representar empresas industriales y comerciales, nacionales o extranjeras; (l) Desarrollar estudios por encargo de terceros, para la materialización de proyectos industriales, comerciales, financieros, ganaderos, agrícolas, agroindustriales, frutícolas, mineros, pesqueros y forestales; y (m) Prestar servicios a terceros en materias operacionales, de gestión u otras vinculadas con la actividad eléctrica. En el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá actuar directamente o a través de sociedades filiales o coligadas, tanto en el país como en el extranjero, pudiendo realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad. Domicilio: la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: indefinida. Capital: $244.918.466, dividido en 2.500.000 acciones, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado con cargo a la parte del patrimonio de Compañía Eléctrica del Litoral S.A. que se le asignó a la sociedad con motivo de la División.- Se acordó que la División y demás acuerdos relacionados tendrán efecto y vigencia a contar del plazo que resulte primero entre (i) el día 31 de diciembre de 2021; y (ii) el primer día del mes siguiente a aquel en que se verifique el registro de Litoral Transmisión S.A. y de sus acciones en (A) el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero y (B) al menos una Bolsa de Valores del país /la “Fecha de Vigencia”/. Se encomendó al Directorio de Compañía Eléctrica del Litoral S.A. para que, si la Fecha de Vigencia fuere anterior al día 31 de diciembre de 2021, otorgue una escritura declarativa dando cuenta del día exacto en que se verifique la Fecha de Vigencia, de la que se tomará nota al margen de las inscripciones sociales de Compañía Eléctrica del Litoral S.A. y Litoral Transmisión S.A. en el Registro de Comercio correspondiente.- Santiago, 27 de septiembre de 2021.- Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular.-