LATIN AMERICA MARKETING AND SERVICE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2021
- Notario
- PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA
- Oficio
- Duodécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, chileno, Abogado, Notario Público Interino de la Duodécima Notaría de Santiago, con Oficio en Teatinos 331, comuna de Santiago, Certifico: por escritura pública de fecha 26 de Agosto del 2021, otorgada ante mí, don JORGE EDUARDO DIAZ ZAMORA cédula nacional de identidad número siete millones quinientos cuarenta y dos mil setecientos setenta y tres guión cinco por si y en representación de LATIN AMERICA MARKETTNG AND SERVICE LIMITADA Rol Único Tributario Numero setenta y ocho millones seiscientos trece mil cincuenta guión seis, doña JACQUELINE IRIS UBILLA SAN MARTIN cedula nacional de identidad nueve millones novecientos sesenta y tres mil setecientos diecisiete guión K y don FELIPE ANDRES DIAZ UBILLA cedula nacional de identidad dieciséis millones ciento setenta mil trescientos setenta guión dos en representación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES WUEPIL LIMITADA Rol Único Tributario Numero setenta y seis millones doscientos veinte trecientos cincuenta y cuatro guión cinco, todos mayores de edad. PRIMERO: Que por escritura pública otorgada con fecha veintidós de enero del año dos mil veintiuno ante don PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, chileno, Abogado, Notario público interino de la Duodécima Notaría de Santiago, los comparecientes, celebraron una cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de LATIN AMERICA MARKETING AND SERVICE LIMITADA. SEGUNDO: Que los compareciente vienen en rectificar, aclarar y complementar dicha escritura, en los siguientes sentidos: TERCERO: Rectificaciones. Uno) vengo en rectificar CESION DE DERECHO: Uno.- La SOCIEDAD DE INVERSIONES WUEPIL LIMITADA, vende cede y transfiere un treinta coma cero ocho por ciento de los derechos sociales de que es dueño a doña JACQUELINE IRIS UBILLA SAN MARTIN, ya individualizada, quien compra, adquiere y acepta para si los derechos antes referidos, asumiendo en consecuencia los derechos y obligaciones actuales y futuras que el cedente tenía en la sociedad. El precio de la cesión es la suma de nueve millones veinticuatro mil pesos, cantidad que el cesionario pagara dentro del plazo de dos años, contados desde la celebración del presente instrumento. En virtud de lo anterior, el cedente declara íntegramente pagado el precio de la cesión. Dos).- La SOCIEDAD DE INVERSIONES WUEPIL LIMITADA, vende cede y transfiere el sesenta y nueve coma noventa y dos por ciento de los derechos sociales totales antes referidos de que es dueño a don JORGE EDUARDO DIAZ ZAMORA, ya individualizado, quien compra, adquiere y acepta para si los derechos antes referidos, asumiendo en consecuencia los derechos y obligaciones actuales y futuras que el cedente tenía en la sociedad. El precio de la cesión es la suma de veinte millones novecientos setenta y seis mil pesos, cantidad que el cesionario pagara dentro del plazo de dos años, contados desde la celebración del presente instrumento. En virtud de lo anterior, el cedente declara íntegramente pagado el precio de la cesión. DEBE DECIR: CESION DE DERECHO: Uno.- La SOCIEDAD DE INVERSIONES WUEPIL LIMITADA, vende cede y transfiere un treinta coma cero ocho por ciento de los derechos sociales de que es dueño a doña JACQUELINE IRIS UBILLA SAN MARTIN, ya individualizada, quien compra, adquiere y acepta para si los derechos antes referidos, asumiendo en consecuencia los derechos y obligaciones actuales y futuras que el cedente tenía en la sociedad. El precio de la cesión es la suma de treinta y cuatro millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos ochenta pesos, cantidad que el cesionario pagara dentro del plazo de cuatro años, contados desde la celebración del presente instrumento. En virtud de lo anterior, el cedente declara íntegramente pagado el precio de la cesión. Dos.- La SOCIEDAD DE INVERSIONES WUEPIL LIMITADA, vende cede y transfiere el sesenta y nueve coma noventa y dos por ciento de los derechos sociales totales antes referidos de que es dueño a don JORGE EDUARDO DIAZ ZAMORA, ya individualizado, quien compra, adquiere y acepta para si los derechos antes referidos, asumiendo en consecuencia los derechos y obligaciones actuales y futuras que el cedente tenía en la sociedad. El precio de la cesión es la suma de ochenta millones ciento veintiocho mil trescientos veinte pesos, cantidad que el cesionario pagara dentro del plazo de cuatro años, contados desde la celebración del presente instrumento. En virtud de lo anterior, el cedente declara íntegramente pagado el precio de la cesión. CUARTO: RECTIFICACIONES. Uno). VENGO A RECTIFICAR. En virtud de las sesiones precedente, el capital de la sociedad es la suma de treinta millones de pesos y queda distribuido entre los únicos socios de la siguiente manera: doña JACQUELINE IRIS UBILLA SAN MARTIN con un treinta por ciento y don JORGE EDUARDO DIAZ ZAMORA, con un setenta por ciento. Dos). DEBE DECIR. En virtud de las sesiones precedente, el capital de la sociedad es la suma de ciento quince millones de pesos y queda distribuido entre los únicos socios de la siguiente manera: doña JACQUELINE IRIS UBILLA SAN MARTIN con un treinta por ciento y don JORGE EDUARDO DIAZ ZAMORA, con un setenta por ciento. En comprobante, previa lectura, ratifica y firma. En todo lo no modificado continuará vigente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada..- Santiago, 27 de Septiembre del año 2021.-