Gunivisa Inversiones Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2021
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- 50 años contados desde el 4 de octubre de 2021. Este plazo se entenderá prorrogado por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos 6 meses de anticipación a la fecha de expiración del período respectivo
Objeto social
efectuar todo tipo de inversiones exclusivamente fuera del país, incluyendo sin que implique limitación: formar y participar en todo tipo sociedades o entidades constituidas bajo las leyes de cualquier país o jurisdicción; invertir en bienes situados en cualquier país o jurisdicción, sean éstos muebles o inmuebles, corporales o incorporales; invertir en todo tipo de valores e instrumentos financieros tales como acciones, bonos, futuros, opciones, derivados, índices, carteras de valores, depósitos a plazo, créditos, criptomonedas, oro y metales; adquirir, gravar y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores; y, en general, ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato relacionado directa o indirectamente con dichos objetivos, con tal que no se realicen inversiones en pesos chilenos ni en activos o bienes situados en Chile
Administración
corresponderá, indistintamente, a cualquiera de los socios Guillermo Morales Errázuriz, o la sociedad Morales y Compañía Limitada actuando ésta a través de sus representantes legales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42a Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1070, piso 2, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 4 de octubre de 2021, ante mí, la sociedad MORALES Y COMPAÑÍA LIMITADA con domicilio en Avenida Camino Real Nº 4041, comuna de Lo Barnechea, Santiago y GUILLERMO MORALES ERRÁZURIZ, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3477, piso 19, comuna de Las Condes, Santiago; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: “Gunivisa Inversiones Limitada”, pudiendo usar además, como nombre de fantasía la expresión “Gunivisa Ltda.”.Administración y uso de la razón social: corresponderá, indistintamente, a cualquiera de los socios Guillermo Morales Errázuriz, o la sociedad Morales y Compañía Limitada actuando ésta a través de sus representantes legales. Capital: la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América / “dólares” /, el que se entera y paga íntegramente por los socios de la siguiente forma: /a/ Morales y Compañía Limitada aporta y paga en efectivo, en este acto, la suma de 9.900 dólares, esto es, el 99% por ciento del capital social; y /b/ don Guillermo Morales Errázuriz aporta y paga en este acto la suma de 100 dólares, esto es, el 1% por ciento restante del capital social. Objeto: efectuar todo tipo de inversiones exclusivamente fuera del país, incluyendo sin que implique limitación: formar y participar en todo tipo sociedades o entidades constituidas bajo las leyes de cualquier país o jurisdicción; invertir en bienes situados en cualquier país o jurisdicción, sean éstos muebles o inmuebles, corporales o incorporales; invertir en todo tipo de valores e instrumentos financieros tales como acciones, bonos, futuros, opciones, derivados, índices, carteras de valores, depósitos a plazo, créditos, criptomonedas, oro y metales; adquirir, gravar y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores; y, en general, ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato relacionado directa o indirectamente con dichos objetivos, con tal que no se realicen inversiones en pesos chilenos ni en activos o bienes situados en Chile. Duración: 50 años contados desde el 4 de octubre de 2021. Este plazo se entenderá prorrogado por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos 6 meses de anticipación a la fecha de expiración del período respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador facultado para su legalización. Santiago, 7 de octubre de 2021.