Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2021
- Notario
- ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; b) Prestación de servicios profesionales, asesorías y consultorías en materias legales, financieras, económicas, comercio exterior y afines; y, c) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. Para estos efectos, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos o contratos necesarios para cumplir con el objeto social, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, y podrá en especial, constituir o participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su naturaleza u objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, gremios o asociaciones profesionales, y en general cualquier otro tipo de asociación
Administración
El administrador de la Sociedad, hasta que sea reemplazado conforme a lo estipulado en el Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, será Gonzalo Blumel Mac Iver, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. La inscripción del presente extracto importa el cumplimiento de formalidades establecidas en los estatutos de la Sociedad para designación del administrador
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, por escritura pública de hoy, REPERTORIO N° 23.937-202 1, Ante mí, don Gonzalo Fernando Blumel Mac Iver y doña Paulina Larrea Favereau constituyeron una sociedad por acciones (la “Sociedad”), de cuyos estatutos extracto: Nombre: Golfo Azul SpA Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; b) Prestación de servicios profesionales, asesorías y consultorías en materias legales, financieras, económicas, comercio exterior y afines; y, c) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. Para estos efectos, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos o contratos necesarios para cumplir con el objeto social, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, y podrá en especial, constituir o participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su naturaleza u objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, gremios o asociaciones profesionales, y en general cualquier otro tipo de asociación. Capital: $1.000.000, dividido en 10 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución. Administración: El administrador de la Sociedad, hasta que sea reemplazado conforme a lo estipulado en el Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, será Gonzalo Blumel Mac Iver, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. La inscripción del presente extracto importa el cumplimiento de formalidades establecidas en los estatutos de la Sociedad para designación del administrador. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 OCTUBRE 2021.