Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2021
- Notario
- SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE
- Oficio
- 14º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
investigar, desarrollar, comercializar e invertir en proyectos de energías renovables, de distintas tecnologías, así como la prestación de servicios comerciales, financieros, técnicos, jurídicos y de cualquier otra índole, relacionados con el sector energético. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, y dar o tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; importar y exportar toda clase de bienes y servicios; gravar con servidumbres, hipotecas o prendas de cualquier clase sus bienes; celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, ingresar en sociedades como accionista o socio; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes a los fines antes indicados, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, como asimismo, la realización de cualquier otra actividad de consultoría, de inversión o que sea accesoria, anexa o complementaria a las señaladas, sin limitación alguna, para el desarrollo de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular, de la 14º Notaría de Santiago, Teatinos Nº 449, Piso 6, Santiago, certifica que: por escritura pública de hoy, ante mí don SERGIO FERNANDO GUERRA ROJAS constituyó una sociedad por acciones: Nombre: “CRAFT RENEWABLES SpA” pudiendo utilizar para fines comerciales, publicitarios y bancarios el nombre de fantasía de "CRAFT" o “CREN.” Objeto: investigar, desarrollar, comercializar e invertir en proyectos de energías renovables, de distintas tecnologías, así como la prestación de servicios comerciales, financieros, técnicos, jurídicos y de cualquier otra índole, relacionados con el sector energético. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, y dar o tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; importar y exportar toda clase de bienes y servicios; gravar con servidumbres, hipotecas o prendas de cualquier clase sus bienes; celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, ingresar en sociedades como accionista o socio; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes a los fines antes indicados, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, como asimismo, la realización de cualquier otra actividad de consultoría, de inversión o que sea accesoria, anexa o complementaria a las señaladas, sin limitación alguna, para el desarrollo de su objeto social. Capital: $1.000.000 de pesos, dividido en cien acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie, de igual valor y sin valor nominal, el cual se suscribe y pagará de la siguiente manera: don Sergio Fernando Guerra Rojas suscribe las 100 acciones de la sociedad y paga la suma de 10.000 pesos, debiendo pagar el saldo de 990.000 del capital dentro del plazo de 3 años. Demás estipulaciones y limitaciones, constan escritura extractada. Santiago 23 de septiembre 2021.