MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Tierra de Campeones S.A.D.P.

RUT 76954170-5 CVE 2022579
Capital
$1.480.624.309 CLP
Fecha instrumento
29 de septiembre de 2021

Instrumento

Fecha
29 de septiembre de 2021
Repertorio
706-2021
Notario
Don DARIO CHACON VICENTELO
Domicilio
Iquique

Sociedad

Capital
$1.480.624.309 CLP
Ley aplicable
Ley 21.197

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
La sociedad Tierra de Campeones S.A.D.P socio 76954170-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Don DARIO CHACON VICENTELO, Abogado, Notario Público Iquique, Baquedano 702, CERTIFICO: Por escritura ante mí, el día el día 29 de septiembre 2021, repertorio 706-2021, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas Tierra de Campeones S.A.D.P., celebrada en Iquique con fecha 24 de septiembre del año 2021 en la que se acordó modificar estatutos: Incorporar un Título X a continuación del artículo cuadragésimo noveno y anterior a los artículos transitorios el cual señalará lo siguiente: “…TÍTULO X: Adscripción al protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Artículo quincuagésimo: La sociedad Tierra de Campeones S.A.D.P, RUT N°76.954.170-5, Capital $1.480.624.309. en conformidad con los dispuesto en la Ley 21.197 que modificó la Ley 19.712, Ley del Deporte; la Ley 20.019 que regula a las sociedades anónimas deportivas profesionales y la Ley N° 20.686 que creó el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, adopta el Protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, dictado Decreto Supremo N° 21 del 2020, el cual fue publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de septiembre de 2020. Este protocolo se entenderá incorporado a los estatutos de pleno derecho una vez cumplidas las formalidades requeridas por los mismos para realizar tales reformas. Para el cumplimento del Protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, la sociedad Tierra de Campeones S.A.D.P., implementará directrices y medidas para la protección de los y las deportistas en especial respecto de niños, niñas y adolescentes, bajo su responsabilidad institucional, mujeres y grupos de riesgo en competencias nacionales e internacionales asegurando un entorno deportivo seguro. La sociedad Tierra de Campeones S.A.D.P., designará a dos o más personas de la institución, para que ejerzan el cargo de Responsables Institucionales de la aplicación de los procedimientos de intervención establecidos en el Protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. La sociedad Tierra de Campeones S.A.D.P., establecerá los canales seguros de comunicación con los Responsables Institucionales, de forma tal que, en caso de requerirse su intervención, esta se logre de manera rápida y expedita. Con respecto a los responsables institucionales, se informa que estos corresponden a doña Marta Veliz Condore, en calidad de titular y don Eduardo Ramírez Carrión, en calidad de suplente”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique 29 de septiembre del año 2021. Doy Fe.