CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE CIRUJANOS DIGESTIVOS LIMITADA

CVE 2022270
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de septiembre de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de septiembre de 2021
Repertorio
1389-2021
Notario
OMAR RETAMAL BECERRA
Domicilio
Talcahuano

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Duración
La sociedad durará 5 años, contados desde esta fecha. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 3 meses de anticipación, al vencimiento del período inicial o cada una de sus prórrogas

Objeto social

La sociedad tiene por objeto la realización de toda clase de prestaciones médicas tales como: a) evaluación de pacientes, b) consulta adosada, c) interconsulta, d) procedimientos diagnósticos y /o terapéuticos, e) cirugías generales, digestivas de patología benigna, oncológicas y trasplante multiorgano, f) docencia pre y post grado, mentorías, asesorías, educación médica continua, cursos presenciales o remotos, y g) desarrollar las demás actividades profesionales vinculadas a la medicina

Administración

corresponderá en forma conjunta y con las facultades que se indican en escritura extractada a los socios don Oscar Estanislao Lynch Gaete, don Franco Alberto Innocenti Castro, y don Milton Eduardo Inostroza Núñez

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OMAR RETAMAL BECERRA, Notario Público de Talcahuano, CERTIFICA: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 13 SEPTIEMBRE 2021, Repertorio 1389- 2021, compareció: Don Oscar Estanislao Lynch Gaete, domiciliado en calle Los Tilos N°1.151, comuna y ciudad de Concepción, Región del Biobío; don Franco Alberto Innocenti Castro, domiciliado en calle Las Tres Aguas N°295, departamento N°503, comuna de San Pedro De La Paz, ciudad de Concepción, Región del Biobío; y don Milton Eduardo Inostroza Núñez, domiciliado en calle El Venado N°1.305, sitio N°4, comuna de San Pedro De La Paz, ciudad de Concepción, Región del Biobío, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón social: “SOCIEDAD DE CIRUJANOS DIGESTIVOS LIMITADA”, pudiendo girar para todos los fines, incluso bancarios y de publicidad, con el nombre de fantasía “CIRUJANOS DEL SUR LTDA.”. Administración y uso de la razón social: corresponderá en forma conjunta y con las facultades que se indican en escritura extractada a los socios don Oscar Estanislao Lynch Gaete, don Franco Alberto Innocenti Castro, y don Milton Eduardo Inostroza Núñez. Capital social: $3.000.000, que los socios aportaron, en dinero efectivo, en las proporciones y en la manera que a continuación se indica: a) el socio don Oscar Estanislao Lynch Gaete enteró la suma de $1.000.000, equivalentes al 33,33% del total de los derechos sociales; b) el socio don Franco Alberto Innocenti Castro entera la suma de $1.000.000, equivalentes al 33,33% del total de los derechos sociales; y c) el socio don Milton Eduardo Inostroza Núñez entera la suma de $1.000.000, equivalentes al 33,33% del total de los derechos sociales. Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización de toda clase de prestaciones médicas tales como: a) evaluación de pacientes, b) consulta adosada, c) interconsulta, d) procedimientos diagnósticos y /o terapéuticos, e) cirugías generales, digestivas de patología benigna, oncológicas y trasplante multiorgano, f) docencia pre y post grado, mentorías, asesorías, educación médica continua, cursos presenciales o remotos, y g) desarrollar las demás actividades profesionales vinculadas a la medicina. Duración: La sociedad durará 5 años, contados desde esta fecha. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 3 meses de anticipación, al vencimiento del período inicial o cada una de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó portador de este extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Talcahuano, 06 Octubre 2021.