PAISAJISMO VERDEAGUA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2014
- Repertorio
- 3537
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
- Comuna
- Miranda de Concepción
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Abogado, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins Nº528, certifico: Con fecha 17 de agosto de 2021, Rep.N°3.561, ante mí, CAROLINA ALEJANDRA FERNÁNDEZ FIGUEROA, chilena, casada y separada de bienes, arquitecto paisajista, CNI 13.307.204-7, domiciliada en Chiguayante, calle Manantiales 51; RENÉ FELIPE ARANEDA PARISCHEWSKY, chileno, casado y separado de bienes, arquitecto, CNI 12.697.794-8, domiciliado en Concepción calle Victoria N°1255, y MARÍA GRACIELA ELENA FIGUEROA SILVA, chilena, divorciada, comisionista, CNI 6.445.591-5, domiciliada en Chiguayante, calle Manantiales 51; celebraron Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad "PAISAJISMO VERDEAGUA LIMITADA" o "VERDEAGUA LTDA.", constituida por escritura pública de fecha 14 de julio de 2014, Repertorio 3537, en la Notaría Miranda de Concepción, extracto que fue inscrito a fojas 1674 vuelta N°1491, del Registro de Comercio año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de julio del mismo año.- La sociedad tiene un capital de $10.000.000 y el RUT es N°76.366.094-K.- Por el presente instrumento don René Felipe Araneda Parischewky vende, cede y transfiere el total de sus acciones, derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 10% de ella, a doña María Graciela Elena Figueroa Silva, el precio de la cesión es la suma de $1.000.000 que se pagan en dinero efectivo y al contado y a entera satisfacción del cedente.- Producto de estas cesiones se producen las siguientes consecuencias: a) Don René Felipe Araneda Parischewky deja de ser socio; y b) Ingresa como socia doña María Graciela Elena Figueroa Silva con el 10% de los derechos sociales. La socia Carolina Alejandra Fernández Figueroa acepta la cesión de derechos y el ingreso de la nueva socia.- Consecuencia de la cesión de derechos se introduce la modificación: “El capital social es la suma de $10.000.000 que se aportan de la siguiente manera: a) Doña CAROLINA ALEJANDRA FERNÁNDEZ FIGUEROA, $9.000.000, que fueron aportados en la forma señalada al momento de constituir la sociedad, correspondiéndole el 90% del haber social; b) Doña María Graciela Elena Figueroa Silva la suma de $1.000.000 y ya ingresados en arcas sociales al momento de la constitución de la sociedad, correspondiéndole el 10% del haber social.”.- En lo no modificado por este acto, la sociedad se entiende plenamente vigente.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Concepción, 05 de octubre de 2021.-