IMPORTADORA DE ALIMENTOS GRUPO GV LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2021
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Luis Sáiz del Campo, Notario de Santiago, Titular 28º Notaría, Av. Recoleta 377, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, don OSBER GERONIMO REYES; don JUAN ADMED VILLAR TELLO; y don JAVIER KOKIN DE LA CRUZ CONDORI. Todos con domicilio en calle Lastra Nº743, local 981, comuna de Recoleta. modificaron IMPORTADORA DE ALIMENTOS GRUPO GV LIMITADA, con nombre de fantasía GRUPO MEGA LTDA., la que se inscribió a fojas 63.385 número 37.116 del Registro de Comercio del año 2.015, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial Nº 41.245 de fecha 29 de agosto de 2.015.- La sociedad no ha tenido modificaciones. Rol Único Tributario Nº 76.474.589-2.- Se retira de la sociedad don JUAN ADMED VILLAR TELLO, dueño del 20% del haber social, quien lo vende, cede y transfiere a don JAVIER KOKIN DE LA CRUZ CONDORI, quien lo compra, acepta y adquiere para sí.- El precio de esta cesión es la suma de $400.000, que el cesionario paga al cedente, en este acto, de contado y dinero en efectivo, declarando este último recibirlos a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión de derechos y acciones, se incorpora como socio don JAVIER KOKIN DE LA CRUZ CONDORI, quedando en definitiva como únicos socios de IMPORTADORA DE ALIMENTOS GRUPO GV LIMITADA o GRUPO MEGA LTDA., el socio don OSBER GERONIMO REYES, dueño del 80% de los derechos sociales, con un aporte de $1.600.000; y el socio don JAVIER KOKIN DE LA CRUZ CONDORI, dueño del 20% de los derechos sociales, con un aporte de $400.000.- Capital Social $2.000.000.- Modifican la cláusula CUARTO del pacto social primitivo, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social y nombre de fantasía, corresponderá a don OSBER GERONIMO REYES, y a don JAVIER KOKIN DE LA CRUZ CONDORI, actuando en forma conjunta o separada e indistintamente, con las mismas facultades contenidas en la señalada cláusula del pacto original, las que se entienden entera y expresamente reproducidas en este instrumento.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 10 de septiembre del año 2021.