MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Everis Centers Chile Limitada

RUT 76781020-2 CVE 2022557
Fecha instrumento
28 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de septiembre de 2021
Notario
PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO
Oficio
9° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público, Titular de la 9° Notaría de Santiago, con oficio en esta misma comuna, en calle Teatinos 333, entrepiso. CERTIFICA: que por escritura pública de fecha 28 de Septiembre de 2021, otorgada ante mí, comparecen Everis Centers Group S.L., sociedad constituida en España, Rol único tributario N° 59.127.700-6, y Everis BPO S.L. - antes denominada Oversis Spain S.L. y antes SFactory (Desarrollo y Mantenimiento de Soluciones Informáticas) S.L.-, sociedad constituida en España, Rol único tributario N° 59.077.120-1, ambas domiciliadas para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, Torre II, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, quienes modifican la sociedad Everis Centers Chile Limitada, Rol único tributario N° 76.781.020-2, constituida por escritura pública de fecha 14.02.2007, otorgada ante don Julio Bravo Barja, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésima Primera Notaría de Santiago don Raúl Iván Perry Pefaur, cuyo extracto se inscribió a fojas 8.876 N° 6.490 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2007, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 05.03.2007. La modificación consistió en reemplazar su razón social vigente por “NTT DATA Chile Centers, Limitada”. En consecuencia, se modificó el Artículo Segundo de los estatutos de la Sociedad, reemplazándose íntegramente su texto por el siguiente: “SEGUNDO.- Razón Social. La razón social de la Sociedad será “NTT DATA Chile Centers, Limitada”, para todos los efectos legales. En lo no modificado se mantienen estatutos de la Sociedad, en especial la cláusula mediante la cual los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.