MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Urbanas Limitada

RUT 76089272-6 CVE 2021471
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2021
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL socio 14118947-6
CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA socio 15382115-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular 34º Notaria de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Certifico: Por escritura pública ante María Jose Bravo Cruz, Notaria Suplente del Titular, con fecha 31 de agosto del 2021, doña PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL, chilena, soltera, arquitecta, C.N.I. Nº 14.118.947-6, domiciliada en calle Vicuña Cifuentes Nº 2247, departamento Nº 704, Providencia, Santiago; dos) don CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA, chileno, soltero, rentista, C.N.I. Nº 15.382.115-1, domiciliado en calle Vicuña Cifuentes Nº 2247,departamento Nº 704, Providencia, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “URBANAS LIMITADA”, en rectificaron la cláusula primera de la escritura pública de modificación y cesión de derechos de la sociedad “URBANAS LIMITADA”, otorgada ante doña MARÍA JOSÉ BRAVO CRUZ, Notario remplazante del Titular don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, otorgada con 17 de marzo del 2021, la que se anotó bajo el repertorio número 4276-2021, Sanearon, conforme a la ley número 19.499, el extracto de dicha escritura de modificación y cesión de derechos, su publicación y su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar a fojas 515v número 346 del año 2021 y la publicación de dicho extracto, efectuado en el Diario Oficial con fecha 12 de abril del 2021, debiendo quedar dicho extracto de la siguiente forma: “EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público titular Trigésimo Cuarta Notaria de Santiago, Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, ante MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notario Reemplazante del titular, comparecen: uno) doña PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL, chilena, soltera, arquitecta, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento dieciocho mil novecientos cuarenta y siete guión seis, domiciliada en calle Vicuña Cifuentes número dos mil doscientos cuarenta y siete, departamento número setecientos cuatro, Providencia, Santiago; dos) don RICHARD ALEXANDER TORBELLO INOJOSA, venezolano con calidad de extranjero con residencia, conviviente civil, geógrafo, cédula nacional de identidad número veinticuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos siete guión ocho, domiciliado en Juan XXII número seis mil setecientos cincuenta, departamento ciento seis, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; y, tres) don CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA, chileno, soltero, rentista, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y dos mil ciento quince guión uno, domiciliado en calle Vicuña Cifuentes número dos mil doscientos cuarenta y siete, departamentos setecientos cuatro, Providencia, Santiago, modifican sociedad “URBANAS LIMITADA”, constituida como “JIMENEZ & JOUI ARQUITECTOS LIMITADA” por escritura pública de fecha quince de febrero del año dos mil diez, otorgada en la Notaria de Valparaíso de don Sergio Arce Romaní, extracto inscrito a fojas doscientos sesenta número doscientos ochenta y uno en el Registro de Comercio del Conservador de Viña del Mar del año dos mil diez, la cual ha tenido tres modificaciones. La presente modificación consiste en lo siguiente: (A) Cesión de derechos: UNO) Doña PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL vende, cede y transfiere a don CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA el veintinueve coma tres por ciento del total de sus derechos, esto es el veintinueve por ciento de su participación en la sociedad “URBANAS LIMITADA”, quien compra, recibe y acepta para sí, el veintinueve coma tres por ciento de los derechos sociales de doña PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL equivalentes al veintinueve por ciento de los derechos sociales o participación en el capital social de la sociedad “URBANAS LIMITADA”; y DOS) don RICHARD ALEXANDER TORBELLO INOJOSA vende, cede y transfiere a don CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA el cien por ciento de sus derechos, esto es el uno por ciento de su participación en la sociedad “URBANAS LIMITADA”, quien compra, recibe y acepta para sí, cien por ciento de los derechos sociales de don RICHARD ALEXANDER TORBELLO INOJOSA equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales o participación en el capital social de la sociedad “URBANAS LIMITADA”. El precio de esta cesión de derechos es la suma de un millón ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos pesos, que el cesionario don CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA paga en este acto, a entera satisfacción y conformidad de los cedentes y de la siguiente forma: (UNO) Con el pago en este acto de la suma única y total de cuarenta mil pesos en dinero efectivo, que don CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA entrega a don RICHARD ALEXANDER TORBELLO INOJOSA, quien declara recibirlos a su entera y completa satisfacción, renunciando a la acción resolutoria por el no pago del precio de la presente cesión de derechos; y, (DOS) Con el pago en este acto de la suma única y total de un millón ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos en dinero en efectivo, que don CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA entrega a doña PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL, quien declara recibirlos a su entera y completa satisfacción, renunciando a la acción resolutoria por el no pago del precio de la presente cesión de derechos. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, la sociedad “URBANAS LIMITADA” ha quedado conformada por los siguientes socios y en las participaciones que en cada caso se indican: a) Doña PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL, en un setenta por ciento de los derechos sociales; y b) don CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA, en un treinta por ciento de los derechos sociales. Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a esta nueva participación en el capital de la sociedad. (B) Los actuales y únicos socios, acuerdan modificar la artículo segundo del pacto social relativa al objeto social, queda de la siguiente forma: “el objeto de la sociedad será: a) La prestación de todo tipo de asesorías profesionales, y sin que la enumeración sea taxativa, en el área de la arquitectura, construcción, diseño, restauración, extensión, desarrollo inmobiliario y urbano y cualquier otro servicio profesional que exista o pueda existir, ya sea por cuenta propia y/o a través de terceros; b) Organizar la demanda habitacional, informar y asesorar a personas naturales y jurídicas, ya sea de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, de las distintas materias relacionadas con el subsidio habitacional regulado en los distintos programas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y/o , a través de los distintos Serviu y/o cualquier órgano de la administración pública. Con el propósito de poder ejecutar dicha actividad podrá, entre otros, tramitar la postulación de terceros y/o propia a dichos subsidios; c) Prestar asesoría urbanas e inmobiliarias en la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción, en la adquisición de viviendas, prestar servicios de corretaje de bienes raíces, identificar, seleccionar, tasar, calificar técnica, económica, legalmente y socialmente las viviendas y proyectos habitacionales que se postulen, realizar las gestiones necesarias para la tramitación y otorgamiento y financiamiento complementario que requieran los postulantes antes bancos e instituciones financieras crediticias; d) Diseñar, proyectar y ejecutar proyectos de ingeniería y arquitectura; e) Tramitar por si y/o a través de terceros permisos de edificación y su postulación a los distintos programas de vivienda; f) Contratar la ejecución de obras, realizar la evaluación de las mismas, seleccionar al ejecutor y contratar al mismo; g) La elaboración y ejecución de proyectos de arquitectura y construcción, diseño de interiores, mobiliario y gráfico, objetos de arte y artesanía, como también la prestación de servicios de comunicación, de marketing y publicidad; h) La adquisición y enajenación de bienes raíces, en cualquier forma, su subdivisión, venta por pisos o loteo, como la explotación de cualquier modo de los mismos, sea en forma directa o a través de terceros, ya sea a través de compraventas, arrendamiento, y en general la ejecución de proyectos inmobiliarios, su administración y la percepción de sus frutos; i) Invertir en bienes muebles, corporales o incorporales, de toda clase como ser acciones, bonos, debentures, y en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos y efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio ya sea en Chile o en el extranjero, inclusive en participaciones en sociedades civiles de personas, cuotas en fondos mutuos, y títulos de crédito en general, como la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; f) Prestar asesorías en el ámbito de la arquitectura, comunicación, marketing, construcción, publicidad y toda clase de negocios relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios acuerden; g) celebrar contratos de promesa; h) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; i) dar y recibir dinero u otros bienes en mutuo; j) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario o en secuestro; k) dar y recibir bienes en comodato; l) recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer hipotecas, servirlas y alzarlas; m) dar y recibir bienes en prenda, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas; n) celebrar contrato de trabajo colectivos o individuales, contratar o despedir obreros o empleados y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Celebrar cualquier otro contrato nominado o no; o) Ejecutar mandatos y comisiones de cualquier naturaleza y administrar toda clase de bienes; p) Importar, exportar, comprar, vender o distribuir a nombre propio toda clase de bienes muebles, especialmente equipos y/o maquinarias, y en general todo bien que principal o accesoriamente sirva para los fines ya expresados; q) Representar sea en Chile o en el extranjero a empresas nacionales o internacionales; r) Efectuar negocios inmobiliarios para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos, rústicos y agrícolas, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena; s) Dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y dar y ceder a terceros, a cualquier título el uso y goce de bienes raíces; t) Formar, participar o ingresar en cualquier tipo de sociedades para llevar a cabo su objeto; u) Efectuar toda clase de inversiones y negocios mobiliarios, tales como, adquirir y enajenar acciones, opciones, bonos, debentures, títulos de crédito y efectos de comercio, adquirir y enajenar toda tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en el mercado de capitales, y en cualquier otro rubro, bienes o valores, con el propósito expreso de inversión y renta, incluso participando en otras empresas o sociedades sea como capitalista o gestora; v) la participación en todo tipo de licitaciones relacionadas con el giro del negocio; w) desarrollar consultorías, asesorías y realizar estudios para apoyar la implementación de proyectos públicos y privados, pudiendo desarrollar y emitir informes y gestiones sobre aplicación de normativa urbana, gestión de concursos públicos de proyectos urbanos, estudios bases de desarrollo urbano, análisis de cabida inmobiliaria, estudios de predios y procesos de participación ciudadana; x) En general, ejecutar actos comerciales de cualquier de los ramos y/o giros mencionados en las letras precedentes, como asimismo, de otros ramos y/o giros que los socios acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluidas todas aquellas contempladas en la Normativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad”. (C) Los actuales y únicos socios, acuerdan modificar la artículo tercero del pacto social relativa a la administración, queda de la siguiente forma: “a partir de la publicación de la presente escritura la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, corresponderá conjunta, separada e indistintamente a doña PATRICIA ANGÉLICA JIMÉNEZ VIDAL y don CRISTIAN ALONSO PACULL ABELEIDA, quienes anteponiendo su firma a la razón social , representarán a la sociedad en cualquier acto y/o contrato, estén o no dentro del giro social y no siendo necesario acreditar frente a terceros, que el acto y/o contrato esté comprendido en el giro ordinario, pudiendo así representarla con las más amplias facultades y obligarla en toda clase de actos o contratos, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Quedan incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquier índole, todo ello incluso cuando la actuación implique una auto contratación, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa podrán: UNO) FACULTADES RELATIVAS A CUENTAS CORRIENTES Y OTRAS: a) Podrán contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de ahorro, de crédito u otras especiales, sean en moneda nacional o extranjera, y girar sobre todas ellas, pactar sobregiros en las mismas y girarlos, así como también dar órdenes de cargos sobre todas ellas mediante procedimiento cibernéticos, telefónicos y/o fax; b) Depositar, cobrar, cancelar, revalidar, prorrogar, endosar, protestar y dar órdenes de no pago de cheques o retirar cheques protestados; c) Solicitar al banco o institución financiera, información sobre cuentas corrientes de depósito, de crédito, de ahorro a la vista o a plazo, así como de cualquier otra, sea especial o no, existente a nombre de la sociedad; d) Reconocer e impugnar saldos, retirar talonarios y cartolas, así como cualquier otra documentación bancaria del poderdante. DOS) FACULTADES RELATIVAS A CRÉDITOS, COBRANZA, DESCUENTO Y GARANTÍA: a) Contratar préstamos, sea en forma de mutuo o no; b) Contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial la establecida en la Ley número dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de línea de crédito, préstamos o mutuos, sean o no con o contra letras, pagarés o cualquier otro efecto de comercio, descuentos, créditos o avances contra aceptación o valores, créditos documentarios, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, con o sin reajuste, sean todos ellos en moneda nacional o extranjera; c) Contratar avances de cualquier clase y naturaleza; d) Tomar, contratar, aceptar y cancelar boletas de garantía; e) Adquirir y enajenar, comprar y vender, permutar, donar, suscribir, girar, aceptar, reaceptar, revalidar, prorrogar, endosar por cualquier causa y motivo, sea en cobranza o en garantía, cancelar, descontar, afianzar, avalar y protestar Letras de Cambio, Pagarés, Libranzas, instrumentos negociables, certificados de warrants, facturas y en general, cualquiera otro documento bancario y otros efectos de comercio o documentos mercantiles, según corresponda a cada uno de ellos, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad le corresponda respecto de tales documentos; comodities, American Depositary Receipts (ADR); e) Constituir y aceptar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, así como alzar, posponer, limitar y cancelar tales hipotecas; f) Dar y recibir bienes en anticresis; g) Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas o bienes corporales o incorporales, sean en prenda civil, comercial o alguna de las prendas especiales, sea ésta prenda agraria, industrial o de cualquier otro tipo contemplado en la Ley, así como también restituirlas, realizarlas, posponerlas y cancelarlas; h) Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar en toda clase de bienes y cualquier otra prohibición, y cancelar o alzar las mismas; i) En general podrán constituir, aceptar, posponer, alzar, cancelar y limitar toda clase de garantías, cauciones y prohibiciones, especialmente podrá constituir al mandante en codeudor solidario, otorgar y aceptar fianzas, de cualquier clase y tipo sean simples o solidarias, avalar Letras de Cambio, Pagarés, y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas, así como otorgar y/o aceptar cualquier otra caución y prohibición; j) Entregar, retirar y endosar certificados de depósito, vales de prenda u otros valores en garantía. TRES) FACULTADES EN RELACIÓN AL CAMBIO Y COMERCIO EXTERIOR: a) Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales sin limitación alguna, pudiendo en especial comprar, vender y en general enajenar divisas, que provengan del comercio exterior o se requiera para el, al contado o al futuro, visible o invisible; b) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; c) Firmar, presentar, cancelar y retirar, registros de importación, de exportación, pólizas, manifiestos y conocimientos de embarque, contratar operaciones y suscribir anexas o explicativas; d) Endosar o retirar documentos de embarque; e) Contratar apertura de acreditivos; f) Autorizar cargos en cuenta corriente, de cualquier clase y naturaleza, relacionados con el comercio exterior; g) Hacer declaraciones juradas; h) Retirar documentos, efectos y mercaderías de Aduana; i) Representar al mandante ante el Banco Central de Chile, el Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Aduanas, así como ante cualquier otro organismo público o privado que sea pertinente. CUATRO) FACULTADES EN RELACIÓN AL ORDEN JUDICIAL: a) Representar al mandante judicialmente con las más amplias facultades, incluidas las señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, en todo tipo de juicios o procesos judiciales de cualquier naturaleza y clase, y ante cualquier Tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otro carácter; b) Designar abogados patrocinantes, revocar y dejar sin efecto estas designaciones, así como delegar en todo o parte las atribuciones judiciales y revocar dicha delegación cuantas veces crea oportuno; c) Entablar nuevas demandas y desistirse de ellas, contestar demandas, reconvenir, poner posiciones, transigir, pedir declaratorias de quiebra, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, celebrar avenimientos, acuerdos y convenios de todo género y tipo, quitas y esperas, someter los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros, nombrarlos y otorgar a éstos facultades de arbitradores si estimare pertinente, prorrogar jurisdicción, nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren precisos, apelar, tachar, entablar y renunciar a toda clase de recursos legales, interponer tercerías, reclamar implicancias y entablar recusaciones, prestar declaraciones bajo juramento o sin él. CINCO) FACULTADES RELATIVAS A LA CELEBRACIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS: a) Celebrar, otorgar, suscribir, modificar, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, disolver, prorrogar, terminar y dar por terminado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquier naturaleza y clase, por instrumento hacia el futuro o que el mandante ya haya celebrado con anterioridad a éste; b) Comprar, vender y permutar bienes raíces, bienes muebles, acciones, bonos y cualquier clase de valores mobiliarios, pactando precios, plazos y demás cláusulas, estipulaciones o modalidades, con o sin pacto de retroventa; c) Dar y tomar en comodato y arrendamiento, con opción de compra o sin ella, toda clase de bienes inmuebles o raíces, de bienes muebles y valores mobiliarios y vehículos motorizados; d) Operar con amplias facultades en el mercado de capitales y de inversiones, pudiendo celebrar cualquier acto y/o contrato relacionado con acciones, bonos, pagarés, deventures, futuros, y cualquier clase de valores mobiliarios y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar toda clase de documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar las condiciones de las mismas; e) Cobrar y percibir cuanto se le adeude al mandante, otorgar recibos y cancelaciones, totales o parciales; f) Contratar cajas de seguridad; g) Entregar y retirar valores en custodia o en garantía; h) Contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros; i) Novar y ceder créditos, así como aceptar cesiones, remitir o compensar obligaciones, celebrar contratos de factoring respecto de todo tipo de documentos y/o instrumentos financieros, mercantiles o comerciales; j) Otorgar mandatos generales y especiales, delegar sus atribuciones en todo o en parte, revocar poderes y delegaciones, así como reasumir los mismos cuantas veces estime pertinente, así como ejercer las facultades señaladas en este instrumento sin perjuicio de las delegaciones que hubiese otorgado, asimismo, podrá nombrar a los apoderados o gerentes que estime pertinente, delegando todo o parte de las facultades con las que cuenta; k) Donar, novar, realizar, cancelar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, dación en pago o cualquier otra forma de extinguir las obligaciones; l) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; m) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamentos, sea como fletante, fletador, transportista o beneficiario; n) Constituir, participar y modificar sociedades de cualquier tipo, clase o naturaleza, o ingresar a sociedades ya constituidas, constituir cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, y podrá en todas o cualquiera de ellas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absolverlas, aceptar y suscribir aumentos o disminuciones de capital, ceder y aceptar cesiones de aumentos de socios o accionistas o la incorporación de otros más, así como participar en todas ellas, representando al mandante, sea que se hubiese constituido con anterioridad a este acto o posteriormente al mismo y asistir a sus Juntas con derecho a voz y voto; ñ) Designar liquidadores, árbitros, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, así como cualquier otro funcionario o persona que fuere necesario; o) Formar comunidades, pactar indivisión y designar administradores sean pro indiviso o no; p) En general, podrá representar al mandante, con derecho a voz y a voto, ante cualquier clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ante juntas de accionistas u otras asambleas, ordinarias o extraordinarias, Directorios, sea que fueren sociedades, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, comunidades, así como en cualquiera otra en la cual tenga participación y/o que forme parte. SEIS) OTRAS FACULTADES: a) Presentar y suscribir toda clase de solicitudes y reclamaciones ante personas naturales y jurídicas del país o del extranjero; b) Representar al mandante ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, Superintendencias, Dirección del Trabajo, y demás organismos y servicios públicos, estatales, regionales o municipales, así como también ante cualquier clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ante juntas u otras asambleas en las cuales tenga participación, con derecho a voz y voto; c) Firmar, despachar, recibir y retirar la correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas postales, de cualquier tipo y valor que sean, y en general cualquier otro documentos; d) Contratar, desahuciar y, en general, poner término a todo tipo y clase de prestación de servicio, sean profesionales, técnicos o de otra naturaleza, y contratos individuales o colectivos de trabajo, pactando honorarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones, así como modificar todos ellos, renovarlos, firmar actas de avenimientos y finiquitos. e) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, celebrar contratos de corretaje o mediación, y de distribución, para comprar, vender o arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles; f) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; g) Solicitar propiedad comercial, industrial o intelectual, sobre toda clase de marcas comerciales, modelos industriales o patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en los organismos pertinentes, así como comprar, vender y en general, enajenar las mismas; h) Celebrar contratos de royalties y de licencias sobre toda clase de propiedad intelectual, industrial o procedimientos industriales; i) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; j) Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender, así como vender lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y artículo doscientos setenta y uno del Código de Comercio, pudiendo en general celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la sociedad. Los comparecientes vienen en declarar que la designación y facultades del administrador, señaladas en el artículo tercero de la escritura de constitución singularizada en el artículo primero de la presente escritura, no constituyen condiciones esenciales de la sociedad, para los efectos de lo dispuesto en el artículo dos mil setenta y uno del Código Civil.- Demás estipulaciones escritura extractada.- siete de abril del año dos mil veintiuno”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de septiembre de 2021.