MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES Y SERVICIOS AGRICOLAS LOS SAUCES SpA

RUT 77005596-2 CVE 2021544
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de marzo de 2019
Notaría
San

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2019
Notario
ALBERTO ANGEL ORTEGA JIRON
Oficio
1 Notaria de San Fernando
Comuna
San

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO ANGEL ORTEGA JIRON, Abogado, Notario Público Titular, 1 Notaria de San Fernando, Chillán Nº 620, San Fernando, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí: HERIBERTO JOSE MOYANO MORENO, chileno, soltero, transportista, cédula de identidad número cinco millones setecientos veintitrés mil seiscientos novena y nueve guión K, domiciliado en calle Aníbal Pinto sin número, comuna de Chimbarongo, modifica TRANSPORTES Y SERVICIOS AGRICOLAS LOS SAUCES SpA, nombre de fantasía “LOS SAUCES SpA”, constituida por escritura pública de fecha 25 de marzo del año 2019 otorgada en la Primera Notaría de San Fernando, ante Notario Titular don ALBERTO ANGEL ORTEGA JIRON, , la que fue inscrita a fojas 83 número 64 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2019, publicada en el Diario Oficial número 42.318.- Capital social $10.000.000.- Rol Unico Tributario 77.005.596-2.-Modificación: consiste en: a) Se reemplaza el artículo séptimo del estatuto social por el siguiente: “ARTICULO SEPTIMO: Cuando la propiedad de la totalidad de las acciones se reúnan en una sola persona, natural o jurídica, la administración la ejercerá un administrador que para todos los efectos será el único accionista que se verifique en ese momento, que representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que La Ley o el ARTÍCULO OCTAVO de estos Estatutos le otorgan, aun las que se establezcan como privativas de La Junta de Accionistas. La existencia de un único accionista se verificará con la sola comprobación del hecho en el registro de accionista de la sociedad. No será necesario ni requisito esencial en el caso descrito que el administrador sea ratificado por La Junta de Accionistas. En el caso de haber dos o más accionistas, la administración de la sociedad la ejercerá un Directorio compuesto de tres miembros titulares, elegidos por La Junta de Accionistas, presididos por un director que será Presidente de la Sociedad, que aparte de las atribuciones especiales que le confieren los estatutos, tendrá las obligaciones siguientes: a) Presidir las sesiones de Directorio y las Juntas de Accionistas; b) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos del Directorio y de las Juntas de Accionistas, de los Estatutos y de las normas legales y reglamentarias aplicables a esta clase de sociedades; c) Citar al Directorio para su funcionamiento regular y las Juntas de Accionistas en las oportunidades que indican los Estatutos; d) Supervisar directamente el desempeño del Gerente General; e) Proponer al Directorio todas las medidas que estime pertinentes para el mejor desarrollo de los negocios sociales y la organización de la empresa; f) Amonestar a los empleados superiores que se aparten del cumplimiento de sus deberes y, en casos graves, requerir su remoción al Directorio; g) Firmar la memoria anual de la sociedad y/o de las Juntas de Accionistas.-“; b) Se reemplaza el artículo décimo primero del estatuto social por el siguiente: “ARTICULO DECIMO PRIMERO: El administrador, o el Directorio, en su caso, por si o a solicitud de cualquiera de los accionistas, llamara a junta extraordinaria de la sociedad toda vez que deba resolverse sobre las siguientes materias: uno) la modificación o transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra sociedad, y la disolución anticipada de la sociedad y su liquidación; dos) la forma distribuir los beneficios sociales; tres) adquisición y enajenación de bienes raíces y la constitución de hipotecas y cualquier tipo de gravámenes o prohibiciones sobre los inmuebles de propiedad de la sociedad; cuatro) la constitución o formación de cualquier tipo de sociedades, en chile o en el extranjero; cinco) el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros; seis) la adquisición de acciones de la propia sociedad; siete) la distribución de dividendos provisorios con cargo a la utilidades del ejercicio, y la distribución de dividendos provenientes de las utilidades de líneas de negocios o activos específicos de esta en conformidad a la ley; ocho) el saneamiento de la nulidad causada por vicios formales, de que adolezca la presente transformación de la sociedad o una futura modificación de sus estatutos sociales y nueve) en general todas aquellas materias que no hubieren sido expresamente encomendadas al administrador o a otros apoderados o mandatarios.”, y c) Se reemplaza el artículo segundo transitorio del estatuto social por el siguiente: “Artículo Segundo Transitorio: Por existir un único accionista al momento de la constitución de la presente sociedad, el único compareciente fundador de la sociedad será el Administrador de la sociedad, y por tanto actuará investido de todas y cada una de aquellas facultades descritas en el ARTÍCULO OCTAVO del presente estatuto, no siendo necesario ni requisito esencial el nombramiento o ratificación por parte de la junta de accionista. Por tanto el administrador es don HERIBERTO JOSE MOYANO MORENO, como accionista único y originario que es de la presente sociedad por acciones.-“.- En lo no modificado quedan vigentes las disposiciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Fernando, a 13 de septiembre de 2021.