MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PROVEEDORA DE MATERIALES TRALKAWENU LIMITADA

RUT 76106720-6 CVE 2021966
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de septiembre de 2021
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
29 de septiembre de 2021
Notario
JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA
Oficio
Segunda Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2021, Rep. 2.590-2021, ante doña Zunilda Vitalia Suazo Castillo, Notaria Pública Interina, compareció doña Nelida Elisa González Aravena, C.I. Nº4.025.266-5; doña Ximena Carolina del Rosario Valenzuela González, C.I. Nº9.862.042-7 y don Rodrigo Ernesto Valenzuela González C.I. Nº9.837.911-8, todos domiciliados en Aníbal Pinto Nº90, departamento 102, comuna de Concepción como socia y herederos del fallecido socio don Ernesto Valenzuela Norambuena, respectivamente, según se señaló y acreditó en escritura extractada, modificaron Sociedad “PROVEEDORA DE MATERIALES TRALKAWENU LIMITADA” con nombre fantasía “TRALKAWENU LIMITADA”, RUT N°76.106.720-6. CAPITAL INICIAL: $40.000.000, constituida por los socios don Ernesto Segundo Valenzuela Norambuena, y doña Nélida Elisa González Aravena, con un 50% cada uno de derechos y participación en capital social, por escritura pública 23 de abril de 2004, ante Notario Juan Arias Garrido de Talcahuano, extracto publicado Diario Oficial 8 Mayo 2004, e inscrito Registro Comercio Talcahuano año 2004, a fojas 160 vuelta N°105, saneada escritura pública 18 Agosto 2004 ante mismo notario antes señalado, extracto publicado N°226, modificada escritura pública 9 de agosto de 2007, otorgada ante mismo Notario Público de Talcahuano antes señalado y cuyo extracto se publicó Diario Oficial 20 Agosto 2007 y se inscribió Registro Comercio Talcahuano 2007 a fs. 253 N°208. Por fallecimiento socio Ernesto Segundo Valenzuela Norambuena C.I. Nº3.673.328-4 quedan continuadores de vida del causante sus herederos miembros sucesión, su cónyuge, Nélida Elisa González Aravena, y los hijos, Ximena Carolina del Rosario Valenzuela González y Rodrigo Ernesto Valenzuela González conforme Posesión Efectiva concedida Registro Civil, resolución exenta 20.484 de 11 Octubre 2019 inscrita Registro Nacional Posesiones Efectivas 2019 N°64.696 y certificado pago impuesto herencia documentos protocolizados en escritura extractada. Así, miembros y herederos señalados, que pasan a trasmitirse a sus favores derechos de participación social que tenía socio fallecido, e ingresan a Sociedad por disposición legal, lo que da cuenta este instrumento regularizando estatutos sociales. DE LA MODIFICACION SOCIAL: Modifican sociedad “Proveedora de Materiales Tralkawenu Limitada”, señores, Nélida Elisa González Aravena como socia y a la vez Nélida Elisa González Aravena, junto con sus hijos Ximena Carolina del Rosario Valenzuela González y Rodrigo Ernesto Valenzuela González, como herederos y continuadores como sucesión del causante y ex socio ya nombrado, en sentido que: UNO) desde ahora son socios de la aludida Sociedad Nélida Elisa González Aravena, Ximena Carolina del Rosario Valenzuela González y Rodrigo Ernesto Valenzuela González, en un 50 % de derechos e interés en capital social, como herederos causante ex socio, y la propia socia doña Nélida Elisa González Aravena, en un 50% de derechos e interés en el capital social; DOS) modifican clausula Cuarta, pacto social en sentido que Administración representación y uso razón social será ejercida por socia NELIDA ELISA GONZALEZ ARAVENA ya individualizada, con todas facultades señaladas en clausula cuarta modificación social, las que se dan por expresamente reproducidas en escritura extractada para todos efectos y orden legal. Los Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Modificación empieza desde esta fecha, manteniendo vigentes todas cláusulas que no se modifican. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 04 de octubre de 2021. Doy Fe.-