INVERSIONES ITATA SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2021
- Notario
- CARLOS MIRANDA JIMENEZ
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS MIRANDA JIMENEZ, Notario Público de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Septiembre de 2021, ante mí: don BENJAMIN RODOLFO RIVEROS VILLA, C.I. N°11.290.980-K, empleado, con domicilio en Libertad 245, casa 171, comuna de Chiguayante, y don ROLANDO ARTURO MUÑOZ GONZÁLEZ, C.I. N°12.789.310-1, empresario, con domicilio en Serrano 551, ciudad de Concepción; otorgaron escritura pública de compraventa de acciones y modificación social de la sociedad por acciones INVERSIONES ITATA SpA., rol único tributario 76.920.882-8, con domicilio en la ciudad de Concepción, constituida por escritura pública de fecha 06 de agosto de 2018, en la Notaria de Concepción de don Carlos Alberto Miranda Jiménez, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 1763 N°1350 año 2018 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. A la fecha, la sociedad INVERSIONES ITATA SpA se encuentra vigente, y su capital estatutario asciende a la suma de $2.000.000.- COMPRAVENTA O TRASPASO DE ACCIONES: Por el referido instrumento público don BENJAMIN RODOLFO RIVEROS VILLA, vendió, cedió y transfirió las cien acciones, sin valor nominal, todas de una misma y única serie de la sociedad por acciones INVERSIONES ITATA SpA, a don ROLANDO ARTURO MUÑOZ GONZÁLEZ, quien declaró que las compró, aceptó y adquirió para sí, en la suma de $2.000.000.- a razón de $20.000 cada una, precio que el comprador pagó al contado y en dinero efectivo.- Asimismo se modifica la escritura social en el Titulo Tercero “De la administración”, Artículo Séptimo, en cuanto se modifica el administrador, en el sentido que la sociedad será administrada en forma exclusiva por don ROLANDO ARTURO MUÑOZ GONZALEZ, ya individualizado, en quien se radican todas las facultades de representación y administración de la sociedad, conforme lo dispuesto en el Artículo Octavo del estatuto social que se ha individualizado en la cláusula primera de este instrumento público, quien pasa a tener todas las facultades del administrador señalados en los referidos estatutos, en el artículo noveno y siguientes del título tercero.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, declarando el comprador conocer y aceptar los estatutos sociales de la sociedad.- En todo lo que no modificado seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan escritura que extracto.- Concepción, 05 de Octubre de 2021.-