MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES ANCOA SpA

RUT 76876882-K CVE 2021603
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de septiembre de 2021

Instrumento

Fecha
22 de septiembre de 2021
Notario
CARLOS MIRANDA JIMENEZ
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS MIRANDA JIMENEZ, Notario Público de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, certifica: Por escritura pública de 22 de Septiembre de 2021, ante mí: don ROLANDO ARTURO MUÑOZ GONZÁLEZ, C.I. 12.789.310-1, empresario, con domicilio en calle Serrano 551, ciudad de Concepción; otorgó escritura pública de modificación social de la sociedad INVERSIONES ANCOA SpA, rol único tributario 76.876.882-K, con domicilio en la ciudad de Concepción, constituida por escritura pública de 15 de mayo de 2018, en la Notaria de Concepción de don Juan Alberto Rubilar Rivera, Suplente del titular don Carlos Alberto Miranda Jiménez, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 1012 bajo el N° 813 del año 2018 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, publicado en el Diario Oficial de 22 de mayo del año 2018.- Por contrato de compraventa de acciones suscrito mediante instrumento público de fecha 11 de noviembre del año 2020, otorgado ante el notario público de Concepción don Carlos Alberto Miranda Jiménez, el compareciente don Rolando Arturo Muñoz González, adquirió las cien acciones de la sociedad, las que se encuentran íntegramente pagadas. A la fecha, la sociedad INVERSIONES ANCOA SpA se encuentra vigente, y su capital estatutario asciende a la suma de $2.000.000.- Se modifica la escritura social en el Titulo Tercero “De la administración”, Artículo Séptimo, en cuanto se modifica el administrador, en el sentido que la sociedad será administrada en forma exclusiva por don MARCOS ESTEBAN SAGAL VALDES, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°16.536.799-5, en quien se delega las facultades de administración y representación de la sociedad, conforme lo dispuesto en el Artículo Octavo del estatuto social que se ha individualizado en la cláusula primera de este instrumento público, quien tendrá todas las facultades del administrador señalados en los referidos estatutos, en el articulo noveno y siguientes del titulo tercero.- En todo lo que no modificado seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan escritura que extracto.- Concepción, 04 de Octubre de 2021.