GRUPO BROKERS CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2021
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Objeto social
Artículo Vigésimo Tercero: La junta ordinaria de accionistas nombrará anualmente a una empresa de auditoría externa, inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero, regidas por el Título XXVIII de la Ley numero dieciocho mil cuarenta y cinco de Mercados de Valores, a fin de que examinen la contabilidad, inventario y balance y estados de resultados de la sociedad, vigilen las operaciones sociales e informen por escrito a la próxima junta ordinaria sobre el cumplimiento de su mandato. Y Artículo Segundo Transitorio. Primero: Para todos los efectos derivados del presente instrumento el compareciente fija domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GRUPO BROKERS CHILE SpA | socio | 77394019-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, Segundo Piso. CERTIFICO: Por escritura pública de hoy 30 de septiembre 2021, ante mí: doña KARINA DE LOURDES CACERES CUADRA, chilena, casada y Separa de Bienes, factor comercio, Cédula de Identidad número trece millones quinientos setenta y cinco mil setenta y cinco guion uno, domiciliada para estos efectos en Santiago, Región Metropolitana, el compareciente, en su calidad de único, actual y exclusivo accionista de la sociedad GRUPO BROKERS CHILE SpA, RUT 77.394.019-3, según registro de accionista tenido a la vista por Notario autorizante, modificó dicha sociedad por acciones inscrito a fojas 46.003, número 21.243 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, y se publicó en el Diario Oficial numero cuarenta y dos mil novecientos ochenta y uno, de fecha diecisiete de junio de dos mil veintiuno, cuyo capital asciende a $3.000.000, en tal sentido se modifica los artículos Segundo, Vigésimo Tercero y Segundo Transitorio de los estatutos sociales, quedando en lo sucesivo de la siguiente forma: Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será: A) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida, la Asesoría Previsional prevista en el D.L. Número tres mil quinientos, de mil novecientos ochenta, y sus modificaciones posteriores, con cualquier entidad aseguradora Nacional radicada en el País. B) Prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y Administración de edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos, tasaciones y estudios de título de: Inmuebles, bienes raíces, derechos de agua y pertenencias mineras. C) Prestación de servicios profesionales y asesorías jurídicas a personas jurídicas y naturales. D) Inversiones por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, inmuebles y bienes raíces. E) Compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces, propios o arrendados, sean amoblados o no amoblados. F) Y toda actividad relacionada con los objetos. Asimismo Podrá celebrar todos los actos, contratos y negocios que tiendan a la consecución y cumplimento de su objeto. Artículo Vigésimo Tercero: La junta ordinaria de accionistas nombrará anualmente a una empresa de auditoría externa, inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero, regidas por el Título XXVIII de la Ley numero dieciocho mil cuarenta y cinco de Mercados de Valores, a fin de que examinen la contabilidad, inventario y balance y estados de resultados de la sociedad, vigilen las operaciones sociales e informen por escrito a la próxima junta ordinaria sobre el cumplimiento de su mandato. Y Artículo Segundo Transitorio. Primero: Para todos los efectos derivados del presente instrumento el compareciente fija domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Demás estipulaciones constan en escritura extractada”. Santiago, 30 de septiembre de 2021.