MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DREAMONE SpA

RUT 77134106-3 CVE 2022015
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
20 de septiembre de 2021

Instrumento

Fecha
20 de septiembre de 2021
Repertorio
5347-2021
Notario
ante don MARCO ANTONIO SEPULVEDA LARROUCAU
Oficio
Titular de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Lucid Dreams VR SpA socio 76817832-1
SKYBIZ SpA socio 76460246-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle Don Carlos número 2889, comuna de Las Condes, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 20 de Septiembre de 2021, ante don MARCO ANTONIO SEPULVEDA LARROUCAU, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, Repertorio N° 5347-2021: Cristóbal Baixas Mingo, cédula de identidad N° 15.637.158-0, en representación de la sociedad Lucid Dreams VR SpA, Rol Único Tributario N° 76.817.832-1, ambos domiciliados en Vía Azul 3340, comuna de Vitacura, Santiago; y don Cristóbal Andrés Villaseca Nieto, cédula de identidad N° 12.062.279-K, en representación de SKYBIZ SpA, Rol Único Tributario N° 76.460.246-3, ambos domiciliados en Santa Beatriz 111, oficina 1108, Providencia, Santiago. Los comparecientes mediante acuerdo de accionistas sin forma de junta modifican los estatutos de la sociedad DREAMONE SpA, en el sentido de aumentar el capital social de un $1.000.000 a $1.333.332. Los comparecientes modifican los estatutos de la sociedad reemplazando el Artículo Quinto por el siguiente: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos pesos, dividido en un millón trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, suscrito y pagado parcialmente según se establece en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Si las acciones no son suscritas y pagadas en el plazo de un año, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. El capital no se reajustará por aprobación del balance, no siendo aplicable en este sentido lo dispuesto en el artículo diez de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis.” Se modifica además el artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. El Notario acredita la calidad de únicos accionistas los comparecientes, teniendo a la vista el Registro de Accionistas a la fecha de la escritura. Santiago, 27 de Septiembre de 2021.