CHINA SOUTHERN POWER GRID INTERNATIONAL CO., LTD., AGENCIA EN CHILE
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2021
- Notario
- MARY CARMEN ENCINA LORCA
- Domicilio
- doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARY CARMEN ENCINA LORCA, Abogado, Notario Público Suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, Certifico: que por escritura pública de fecha treinta de Septiembre de dos mil veintiuno, repertorio número veintisiete mil novecientos cuarenta y cuatro guión veintiuno, ante mí, HE TAO, de nacionalidad china, soltero, factor de comercio, pasaporte de la República Popular China número PE uno seis ocho nueve siete cero cero, quien concurre en su carácter de Agente en Chile y en representación, según se acreditará, de CHINA SOUTHERN POWER GRID INTERNATIONAL CO., LTD., también denominada CSGI, entidad con personalidad jurídica válidamente constituida y vigente según las leyes de la República Popular China, con domicilio en la República Popular China, Número Once, Carretera de Kexiang, Ciudad Científica, Distrito de Huangpu, Municipio de Guangzhou, Provincia de Guangdong, inscrita ante la Administración Industrial y Comercial de la Provincia de Guangdong bajo el Código Uniforme de Crédito Social nueve uno cuatro cuatro cero cero cero cero siete nueve nueve dos cero cuatro cinco seis cuatro R, domiciliado para estos efectos en calle Santa Beatriz número ciento once, oficina ochocientos seis, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, modificó la Agencia en Chile denominada "CHINA SOUTHERN POWER GRID INTERNATIONAL CO., LTD., AGENCIA EN CHILE" en el siguiente sentido: PRIMERO: ANTECEDENTES. UNO) Por escritura pública de dos de diciembre de dos mil diecinueve, otorgada en la Undécima Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre, bajo el número de Repertorio treinta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro de dos mil diecinueve, inscrita a fojas noventa y cinco mil ciento setenta y siete número cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y siete del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil diecinueve, publicada en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil quinientos veintiuno de fecha seis de diciembre de ese mismo año, el señor RUI HAN, en su calidad de Agente en Chile y en representación de CHINA SOUTHERN POWER GRID INTERNATIONAL CO., LTD., también denominada CSGI, constituyó la agencia de sociedad extranjera “CHINA SOUTHERN POWER GRID INTERNATIONAL CO., LTD., AGENCIA EN CHILE”, Rol Único Tributario número cincuenta y nueve millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta guion K, en adelante la “Agencia”. DOS) Que al momento de su constitución se efectuaron por el Agente las siguientes declaraciones: a) El nombre con que la sociedad funcionará en Chile, es "CHINA SOUTHERN POWER GRID INTERNATIONAL CO., LTD., AGENCIA EN CHILE". b) Su objeto será la administración de bienes de proyectos de transmisión y transformación de electricidad; Inversión y gestión de energía eléctrica, proyectos relacionados y participaciones; Contratación y cooperación de servicios laborales de ingeniería de electricidad; Cooperación exterior de tecnologías, importación y exportación de tecnologías; Adquisición, distribución de equipos completos y los demás negocios nacionales, negocios de importación y exportación de mercancías y tecnologías; Servicio de consultoría; c) La sociedad conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrá de regirse en el país su Agencia, actos, contratos y obligaciones; d) Los bienes de la sociedad quedan afectos a las Leyes Chilenas especialmente para responder de las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile; e) La sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país; f) El capital efectivo que la sociedad radicará en el país para el giro de sus operaciones será de diez millones de pesos, del cual se pagan en ese acto un millón de pesos y el resto se enterará en el plazo máximo de tres años en las arcas sociales de la Agencia, con el producto de la liquidación de aportes en dólares de los Estados Unidos de América; g) El domicilio principal de la Agencia en Chile será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrirse oficinas o sucursales en cualquier otro punto del país. SEGUNDO: Que con fecha doce de agosto de dos mil veintiuno, se nombró como mandatario y Agente de CHINA SOUTHERN POWER GRID INTERNATIONAL CO., LTD. en Chile al señor HE TAO, mediante un poder general conferido en la República Popular China debidamente legalizado, en el que la firma del representante legal de la empresa señor TANG HONGJIAN y el sello de la empresa, se encuentran certificados por la Notario Yang Linyan de la Notaría de Huangpu de la Ciudad de Guangzhou, Provincia de Guangdong, República Popular China, en el acta notarial extendida con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, instrumento que habilita al compareciente para desempeñarse como Agente de CHINA SOUTHERN POWER GRID INTERNATIONAL CO., LTD. y para representarla en el país, en el cual consta la personería del mandatario para obrar en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre y con las facultades otorgadas expresamente a que se refiere el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, documento que se encuentra protocolizado bajo el número de repertorio veintisiete mil ochocientos noventa y cuatro guión veintiuno, de fecha treinta de Septiembre de dos mil veintiuno ese mismo año, de la Undécima Notaría de Santiago de la señora Susana Belmonte Aguirre. TERCERO: Que debidamente facultado por la compañía CHINA SOUTHERN POWER GRID INTERNATIONAL CO., LTD., sociedad organizada bajo las leyes de la República Popular China, el señor HE TAO, ya individualizado, viene en asumir la representación y calidad de Agente en Chile de dicha Sociedad y, en consecuencia, de la Agencia ya constituida en Chile denominada “CHINA SOUTHERN POWER GRID INTERNATIONAL CO., LTD., AGENCIA EN CHILE”, con arreglo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos cuarenta y siete y siguientes del Código de Comercio y ciento veintiuno y siguientes de la Ley sobre Sociedades Anónimas número dieciocho mil cuarenta y seis, publicada en el Diario Oficial de fecha veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, efectuando al efecto las siguientes declaraciones: a) El nombre con que la sociedad funcionará en Chile, es "CHINA SOUTHERN POWER GRID INTERNATIONAL CO., LTD., AGENCIA EN CHILE"; b) Su objeto será la administración de bienes de proyectos de transmisión y transformación de electricidad; Inversión y gestión de energía eléctrica, proyectos relacionados y participaciones; Contratación y cooperación de servicios laborales de ingeniería de electricidad; Cooperación exterior de tecnologías, importación y exportación de tecnologías; Adquisición, distribución de equipos completos y los demás negocios nacionales, negocios de importación y exportación de mercancías y tecnologías; Servicio de consultoría; c) La sociedad conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrá de regirse en el país su Agencia, actos, contratos y obligaciones; d) Los bienes de la sociedad quedan afectos a las Leyes Chilenas especialmente para responder de las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile; e) La sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país; f) El capital efectivo que la sociedad radicará en el país para el giro de sus operaciones será de diez millones de pesos, del cual se pagan en ese acto un millón de pesos y el resto se enterará en el plazo máximo de tres años en las arcas sociales de la Agencia, con el producto de la liquidación de aportes en dólares de los Estados Unidos de América; g) El domicilio principal de la Agencia en Chile será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrirse oficinas o sucursales en cualquier otro punto del país. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 01 de Octubre de 2021.