MIGRACIÓN

ASESORIAS Y CONSULTORIAS BAKER LIMITADA

RUT 17108506-3 CVE 2021546
Capital
$100.004 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Sociedad

N. fantasía
ASESORIAS BAKER LTDA
Capital
$100.004 CLP
Domicilio
Comuna de LAS CONDES. Región de METROPOLITANA DE SANTIAGO
Duración
Será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 20 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros

Objeto social

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS, ACTIVIDADES JURÍDICAS Y DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL EN GENERAL

Administración

CÉSAR FELIPE GÁRATE LÓPEZ, DIEGO ARMANDO ARNAIZ VARGAS, cualquiera indistintamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, DIEGO ARMANDO ARNAIZ VARGAS, Rut 17.108.506-3; CÉSAR FELIPE GÁRATE LÓPEZ, Rut 20.340.408-5, ambos domiciliados en Presidente Riesco N°5275 depto./local 223, comuna de LAS CONDES, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, son socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida el 25 de enero del 2016, e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ASESORIAS Y CONSULTORIAS BAKER LIMITADA. Nombre de Fantasía: ASESORIAS BAKER LTDA. OBJETO: OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS, ACTIVIDADES JURÍDICAS Y DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL EN GENERAL. DOMICILIO: Comuna de LAS CONDES. Región de METROPOLITANA DE SANTIAGO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: Será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 20 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlos. En caso de no existir otros socios con facultades administradoras, la administración pasará a todos los socios actuando conjuntamente. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. CAPITAL SOCIAL: Es la cantidad de $150.004 de pesos, socio DIEGO ARMANDO ARNAIZ VARGAS aporta la suma de $100.004, socio CÉSAR FELIPE GÁRATE LÓPEZ aporta la suma de $50.000, que ambos enteran y pagan a la caja social en efectivo en el acto de constitución. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: CÉSAR FELIPE GÁRATE LÓPEZ, DIEGO ARMANDO ARNAIZ VARGAS, cualquiera indistintamente. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en estatuto actualizado extractado.