TRANSPORTES BEST-PIGEON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 40845-2021
- Notario
- Álvaro González Salinas
- Oficio
- Notaría Nº42 de Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro González Salinas, Notario Público Titular de la Notaría Nº42 de Santiago, Agustinas Nº1070, piso 2, de la comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de 10 de septiembre de 2021, Repertorio N°40.845-2021, ante mí: don PABLO HERNÁN MÁNQUEZ ABARCA, en representación de TSUTOMU YAMAMURA MATSUMOTO, de NAOKI YAMAMURA KAWASHIMA y de COMERCIALIZADORA NIPONBOEKI LIMITADA, anteriormente denominada NIPONBOEKI S.p.A., todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida El Bosque Norte número 0125, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien adoptó el siguiente acuerdo: Sanear, en conforme a la Ley Nº19.499 de 1997, la escritura de sanear la escritura de cesión de derechos entre don TSUTOMU YAMAMURA MATSUMOTO y don NAOKI YAMAMURA KAWASHIMA de fecha 26 de diciembre de 2019, otorgada ante don Andrés Rieutord Alvarado, Notario Público Titular de la Notaría Nº36 de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, Región Metropolitana, bajo el Repertorio Nº37.837/2019, dicha escritura modificaba los estatutos sociales de la sociedad TRANSPORTES BEST-PIGEON LIMITADA, los cuales se encuentran inscritos a fojas 32.448 número 16.349 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1988. El saneamiento consiste en: 1) Declarar que en la escritura pública objeto de este saneamiento, por error involuntario, se enuncia de forma incorrecta el nombre de uno de los socios como “NAOKI YAMAMURA MATSUMOTO” debiéndose haber enunciado como “NAOKI YAMAMURA KAWASHIMA”, por tanto, debe decir “CUARTO: En virtud de lo anteriormente expresado, se modifica el artículo Quinto de los estatutos, quedando como sigue: “Quinto: el capital de la Sociedad corresponde a la suma de $4.000.000, el que se ha pagado y enterado completamente por sus socios de la siguiente forma: UNO) don Naoki Yamamura Kawashima, la suma de $2.000.000, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la compañía; y DOS) Niponboeki SpA, la suma de $2.000.000, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la compañía”; 2) Declarar que el extracto de la escritura pública objeto del saneamiento, por error involuntario, se enuncia de forma incorrecta el nombre de uno de los socios como “NAOKI MATSUMOTO KAWASHIMA” debiéndose haber enunciado como “NAOKI YAMAMURA KAWASHIMA”, por tanto, debe decir “Como consecuencia de la cesión operada, quedan como únicos socios don NAOKI YAMAMURA KAWASHIMA y la sociedad NIPONBOEKI SpA, quienes con el fin de reconocer los cambios operados en la composición social, sustituyen la cláusula relativa al capital de la siguiente forma: capital: $4.000.000; que se aporta del siguiente modo a) don NAOKI YAMAMURA KAWASIHMA aporta $2.000.000; y b) NIPONBOEKI SpA aporta $2.000.000”; 3) En virtud del artículo tercero de la Ley 19.499 de 1997, el compareciente viene en sanear los vicios señalados, suscribiendo escritura pública que reconoce dichos vicios de forma; 4) Los comparecientes señalan que la escritura de saneamiento será extractada en los términos de la letra b) del artículo 3 de la Ley 19.499 de 1997. Los otros acuerdos constan en la escritura extractada. Santiago, 13 de septiembre de 2021.