Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 67583-2021
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, lo siguiente: (a) fabricación, importación, exportación y comercialización, de todo tipo de detergentes y artículos de aseo y accesorios, la representación de marcas y franquicias nacionales y extranjeras; (b) fabricación, importación, exportación y comercialización, de todo tipo de productos para la construcción y accesorios, la representación de marcas y franquicias nacionales y extranjeras; (c) la prestación de servicios de asesoría y consultoría de cualquier especie especialmente en áreas de la ingeniería, construcción, financieras, comerciales, administrativas y de gestión; (d) la inversión de toda clase de bienes corporales e incorporales tanto en Chile como en el exterior, ya sean bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, inclusive acciones, bonos, debentures, instrumentos financieros, valores, planes de ahorro, cuotas, efectos de comercio, monedas, entre otros; (e) la participación en sociedades de cualquier tipo, incluidas las de personas, su administración y la percepción de rentas o frutos que deriven de las anteriores, pudiendo al efecto realizar cuanto acto o contrato sea necesario para la consecución de sus fines; (f) la administración de las inversiones referidas precedentemente y la percepción de sus frutos o rentas; y (g) la ejecución de todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad
Administración
La administración, el uso de la razón social, y la representación de la Sociedad será ejercida por uno o más administradores designados al efecto. Los accionistas constituyentes designan a don Rogelio Luis Rojas Orellana, cédula de identidad N° 14.493.535-7, quien actuando individualmente, representará a la Sociedad con las facultades que se señalan en escritura. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Gonzalo Andrés Rivera Zaldívar | socio | 15376580-4 | — | — | |
| Carlos Hardy Vergara Wistuba | socio | 10894510-9 | — | — | |
| René Patricio Vera Pinto | socio | 13563580-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaria de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, 5° piso, certifico: Por escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2021, ante mí, Repertorio 67.583-2021, don Gonzalo Andrés Rivera Zaldívar, RUT N° 15.376.580-4, don Carlos Hardy Vergara Wistuba, RUT N° 10.894.510-9, y don René Patricio Vera Pinto, RUT N° 13.563.580-4, todos domiciliados en Nueva Tajamar 481, Oficina 801, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones en conformidad a disposiciones artículos 348 y 424 al 446 del Código de Comercio, cuyos estatutos se extracta: Razón Social: “Suprasoluciones SpA”, sin embargo, la sociedad podrá actuar y funcionar, inclusive con los Bancos, con el nombre de fantasía “Suprasoluciones”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, lo siguiente: (a) fabricación, importación, exportación y comercialización, de todo tipo de detergentes y artículos de aseo y accesorios, la representación de marcas y franquicias nacionales y extranjeras; (b) fabricación, importación, exportación y comercialización, de todo tipo de productos para la construcción y accesorios, la representación de marcas y franquicias nacionales y extranjeras; (c) la prestación de servicios de asesoría y consultoría de cualquier especie especialmente en áreas de la ingeniería, construcción, financieras, comerciales, administrativas y de gestión; (d) la inversión de toda clase de bienes corporales e incorporales tanto en Chile como en el exterior, ya sean bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, inclusive acciones, bonos, debentures, instrumentos financieros, valores, planes de ahorro, cuotas, efectos de comercio, monedas, entre otros; (e) la participación en sociedades de cualquier tipo, incluidas las de personas, su administración y la percepción de rentas o frutos que deriven de las anteriores, pudiendo al efecto realizar cuanto acto o contrato sea necesario para la consecución de sus fines; (f) la administración de las inversiones referidas precedentemente y la percepción de sus frutos o rentas; y (g) la ejecución de todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000.- dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas, suma que ingresa a la caja social, de la siguiente forma: (i) don Gonzalo Andrés Rivera Zaldivar suscribe y paga 15 acciones de la sociedad; (ii) don Carlos Hardy Vergara Wistuba suscribe y paga 70 acciones de la sociedad; y (iii) don René Patricio Vera Pinto suscribe y paga 15 acciones de la sociedad. Administración: La administración, el uso de la razón social, y la representación de la Sociedad será ejercida por uno o más administradores designados al efecto. Los accionistas constituyentes designan a don Rogelio Luis Rojas Orellana, cédula de identidad N° 14.493.535-7, quien actuando individualmente, representará a la Sociedad con las facultades que se señalan en escritura. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de octubre de 2021.