MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Inmobiliaria Santa Aurora Limitada

RUT 79581960-6 CVE 2021334
Fecha instrumento
21 de septiembre de 2021

Instrumento

Fecha
21 de septiembre de 2021
Notario
CECILIA GALVEZ PINO
Domicilio
Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CECILIA GALVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en Avda. Libertad 1155-A, certifica que por escritura pública otorgada ante Notario Suplente Rodrigo Alvarez Acevedo de fecha 21 de Septiembre de 2021, CRISTINA ANGÉLICA MASSÚ JAAR, C.I. N° 6.709.147-9, domiciliada en Dos Poniente 190, departamento 101, Viña del Mar; y MARTA CECILIA NÚÑEZ HUERTA, C.I. N° 6.580.600-2, domiciliada en Avenida Marina 72, departamento 402, Viña del Mar; modificaron sociedad responsabilidad limitada “SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA AURORA LIMITADA” Modificación consiste: con motivo del fallecimiento del socio Yamín Benjamín Massú Tuma, con fecha 08 de septiembre del 2014, mediante sentencia definitiva dictada en causa rol C-220-2014, seguida ante 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, se aprobó nombramiento y posterior aceptación en cargo de Marcos Renato Schmitt Magasich como juez partidor de bienes de la sucesión del causante Yamín Benjamín Massú Tuma. Ante dicho juez partidor se tramitó juicio arbitral destinado a la disolución y liquidación de comunidad hereditaria compuesta por bienes del causante, dictando juez partidor el laudo y ordenata con fecha 04 de diciembre 2017, certificándose con fecha 28 de diciembre 2017 que dicha resolución judicial se encuentra firme y ejecutoriada. En la parte dispositiva del laudo y ordenata, se dispuso: A) Que se adjudica a MARTA CECILIA NÚÑEZ HUERTA: Uno.- En $192.390.000, Departamento 402, bodega 14, estacionamiento 21 y cuota en los bienes comunes que correspondan, del Edificio Mirador, ubicado Avenida La Marina 72, Viña Mar; Dos.- En $6.519.000, la totalidad de bienes muebles que guarnecen Departamento 402 del Edificio Mirador, Avenida La Marina 72, Viña del Mar; Tres.- En $1.000.000 el automóvil Oldsmobile modelo Regency 98, año 1992, placa única KJ - 1 0 9 0 guion 2; Cuatro.- En $1.000.000 cinco acciones de Inmobiliaria Árabe. Cinco. - En $3.159.000, un 2,25% de los derechos del causante en locales comerciales 17, 18 y 19 de Avenida Valparaíso 553, Primer Piso de la Placa Comercial del Conjunto Habitacional Remodelación Portal Álamos, Viña del Mar; Seis. - En $204.209.408 un 12,143% de los derechos del causante en Sociedad Inmobiliaria Santa Aurora Limitada; B) Que se adjudica a CRISTINA ANGÉLICA MASSU JAAR: Uno. - En $800.000, cuatro acciones de Inmobiliaria Árabe. Dos. - En $3.159.000, un 2,25% de los derechos del causante en locales comerciales 17, 18 y 19 de Avenida Valparaíso 553, Primer Piso de la Placa Comercial del Conjunto Habitacional Remodelación Portal Álamos, Viña del Mar; Tres. - En $132.133.470, un 7,857% de los derechos del causante en Sociedad Inmobiliaria Santa Aurora Limitada. Con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en juicio arbitral ya señalado, las partes acuerdan modificar la sociedad ya señalada en el sentido de incorporar como socia a MARTA CECILIA NÚÑEZ HUERTA con el porcentaje de derechos señalados en la sentencia referida, y modificar el porcentaje de CRISTINA ANGÉLICA MASSÚ JAAR, aumentándose su participación social en la cifra señalada en la misma sentencia. Conforme a la modificación anteriormente señalada, quedan como únicas socias de la sociedad doña MARTA CECILIA NÚÑEZ HUERTA y doña CRISTINA ANGÉLICA MASSÚ JAAR, con la participación en los derechos en la sociedad de cada una ya señalado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 04 de Octubre de 2021.-