INVERSIONES MALAGA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2021
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será el siguiente: a) la ejecución y realización de inversiones en la compra y venta de bienes corporales e incorporales o cualquier otro y el efectuar todo tipo de inversiones en bienes que produzcan o no renta, ya sea en bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures o cualquier otro título de crédito o efecto de comercio, la intermediación de estos documentos, a cualquier título, y en general, el desarrollo de todo tipo de proyectos en cualquier rubro o giro, ya sea en sociedades, negocios y en cualquier clase de bienes sin limitación alguna, ya sea en forma directa o indirecta; b) la compraventa de toda clase de bienes materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, así como su distribución, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento de ellos, por cuenta propia o ajena; c)la importación y exportación de todo tipo de bienes, la promoción de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; d) la prestación de servicios de fotocopias y otros relacionados con imprentas; servicios de seguridad y alarmas, y todo tipo de asesorías y servicios, así como cualquier actividad que acuerden los socios, que directa o indirectamente, le permita cumplir el objeto social, incluso formar parte o tomar participación en otras sociedades o asociaciones que ya existan o que ella misma entre a constituir
Administración
se nombra administrador de la sociedad para que actúe en los términos señalados en el artículo quinto de estos estatutos a don RAUL ANDRÉS ALVAREZ LEIVA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto de los estatutos. Se establece en este acto que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, Notario Publico Titular 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo Nº4990, Certifico: por escritura pública hoy ante mí, CLARA DE LAS NIEVES SMITH SCHUSTER, RAUL ANDRES ALVAREZ LEIVA, JOSE MIGUEL ALVAREZ SMITH, AUGUSTO ALEJANDRO ALVAREZ SMITH, todos con domicilio en avenida Álvaro Casanova cero cinco ocho uno B, comuna de la Reina, Santiago, Región Metropolitana; don JUAN PABLO SMITH SCHUSTER, con domicilio en calle Las Malvas 590, departamento 612, Las condes, Santiago, Región Metropolitana, y don FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO ABARCA, con domicilio en avenida Talinay número diez mil quinientos veinte casa G, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad INVERSIONES MALAGA LIMITADA, constituida por escritura pública Notaria Santiago de don Hugo Leonardo Pérez Pousa, del 8 otubre 1997, cuyo extracto de inscribió a fs. 25.089 N°20.269 en el Registro de Comercio de Santiago del año 1997,y se publicó extracto en el diario oficial del 17 octubre de 1997, acuerdan modificar los estatutos del pacto social en los siguientes términos: A) Cesiones de Derechos: Clara De Las Nieves Smith Schuster dueña del 10% de los derechos sociales, por este acto y con el consentimiento de sus socios, vende, cede y transfiere a don José Miguel Álvarez Leiva, la totalidad de sus derechos sociales. Asimismo, el socio don Juan Pablo Smith Schuster dueño del 50% de los derechos sociales, por este acto y con el consentimiento de sus socios, vende, cede y transfiere a don Augusto Alejandro Álvarez Smith, el 10% de sus derechos sociales, quien los acepta y adquiere para si. Finalmente, el socio don Juan Pablo Smith Schuster, luego de la cesión anterior es dueño del 30% de los derechos sociales, por este acto y con el consentimiento de sus socios, vende, cede y transfiere a don Francisco Javier Rebolledo Abarca, la totalidad de sus derechos sociales, consistentes en el 30% de los derechos sociales, quien los acepta y adquiere para si. B) Modificación de estatutos: En virtud de las cesiones de derechos que da cuenta la escritura extractada, don Raúl Álvarez Leiva, don José Miguel Álvarez Leiva, don Augusto Alejandro Álvarez Smith, todos con domicilio en avenida Álvaro Casanova cero cinco ocho uno B, comuna de la Reina, Santiago, Región Metropolitana y don Francisco Javier Rebolledo Abarca, con domicilio en avenida Talinay número diez mil quinientos veinte casa G, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES MALAGA LIMITADA, acuerdan: 1) reemplazar la cláusula Quinta del estatuto social primitivo, en el sentido que se aumenta el capital social efectivamente aportado y que de pleno derecho se entendió rebajado por el cumplimiento del plazo legal para enterar los aportes prometidos, consistente en la suma de tres millones cuatrocientos mil pesos, a la cantidad de diez millones de pesos, que los socios se obligan a aportar de la forma en que se especificará en la nueva cláusula “Quinta” del pacto social, cuyo tenor literal es el que sigue: “QUINTO: El capital social será la suma de diez millones de pesos, que se aportan de la siguiente forma: Uno) el socio don Raúl Álvarez Leiva, aporta la cantidad de cinco millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, cantidad que se entera del siguiente modo: a) Con la suma de un millón ochocientos mil pesos, ya efectivamente enterados y con tres millones doscientos mil pesos que entera en este acto, en dinero efectivo y al contado, al haber de la caja social; Dos) el socio don José Miguel Álvarez Leiva, aporta la cantidad de un millón de pesos equivalente al diez por ciento del capital social, cantidad que se entera del siguiente modo: a) Con la suma de cuatrocientos mil pesos, ya efectivamente enterados y con seiscientos mil pesos que entera en este acto, en dinero efectivo y al contado, al haber de la caja social; Tres) el socio don Augusto Alejandro Álvarez Smith, aporta la cantidad de un millón de pesos equivalente al diez por ciento del capital social, cantidad que se entera del siguiente modo: a) Con la suma de trescientos mil pesos, ya efectivamente enterados y con setecientos mil pesos que entera en este acto, en dinero efectivo y al contado, al haber de la caja social; Cuatro) el socio don Francisco Javier Rebolledo Abarca, aporta la cantidad de tres millones de pesos equivalente al treinta por ciento del capital social, cantidad que se entera del siguiente modo: a) Con la suma de novecientos mil pesos, ya efectivamente enterados y con dos millones cien mil pesos que entera en este acto, en dinero efectivo y al contado, al haber de la caja social.”; 2) Se modifica La razón social a INVERIONES MALAGA LIMITADA, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad PADEL ONE LIMITADA. C) Asimismo, por el presente instrumento, don Raúl Álvarez Leiva, don José Miguel Álvarez Leiva, don Augusto Alejandro Álvarez Smith, todos con domicilio en avenida Álvaro Casanova cero cinco ocho uno B, comuna de la Reina, Santiago, Región Metropolitana y don Francisco Javier Rebolledo Abarca, con domicilio en avenida Talinay número diez mil quinientos veinte casa G, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES MALAGA LIMITADA transformaron la referida sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones. RAZON SOCIAL: INVERSIONES MALAGA S.P.A., pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad PADEL ONE SPA. DOMICILIO: ciudad de Santiago. OBJETO: El objeto de la sociedad será el siguiente: a) la ejecución y realización de inversiones en la compra y venta de bienes corporales e incorporales o cualquier otro y el efectuar todo tipo de inversiones en bienes que produzcan o no renta, ya sea en bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures o cualquier otro título de crédito o efecto de comercio, la intermediación de estos documentos, a cualquier título, y en general, el desarrollo de todo tipo de proyectos en cualquier rubro o giro, ya sea en sociedades, negocios y en cualquier clase de bienes sin limitación alguna, ya sea en forma directa o indirecta; b) la compraventa de toda clase de bienes materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, así como su distribución, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento de ellos, por cuenta propia o ajena; c)la importación y exportación de todo tipo de bienes, la promoción de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; d) la prestación de servicios de fotocopias y otros relacionados con imprentas; servicios de seguridad y alarmas, y todo tipo de asesorías y servicios, así como cualquier actividad que acuerden los socios, que directa o indirectamente, le permita cumplir el objeto social, incluso formar parte o tomar participación en otras sociedades o asociaciones que ya existan o que ella misma entre a constituir. DURACION: Indefinida. CAPITAL Y ACCIONES. El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. Capital íntegramente suscrito y pagado. ADMINISTRACIÓN. se nombra administrador de la sociedad para que actúe en los términos señalados en el artículo quinto de estos estatutos a don RAUL ANDRÉS ALVAREZ LEIVA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto de los estatutos. Se establece en este acto que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de Septiembre de 2021.-