MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LTDA.

RUT 79662440-K CVE 2020640
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
20 de septiembre de 2021
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
20 de septiembre de 2021
Notario
ANDRES ANDRES CUEVAS OSSANDON
Oficio
6 Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$50.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES ANDRES CUEVAS OSSANDON, Abogado, Notario Público Titular 6 Notaría de Iquique, con oficio en calle Luis Uribe Nº 330, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada ante mi Suplente DAVID TORO IGLESIAS el 20 de septiembre 2021: CHIULEN FRESIA CHIANG SIU, domiciliada para estos efectos en Avenida José Briggs número tres mil doscientos setenta y cinco, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, FERNANDO RODRIGO OLIVARES CHIANG, domiciliado para estos efectos en Avenida José Briggs número tres mil doscientos setenta y cinco, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, JOSE GABRIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, domiciliado para estos efectos en Avenida José Briggs número tres mil doscientos setenta y cinco, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, por si y en representación de IGNACIO RODRIGO OLIVARES CHIANG domiciliado para estos efectos en Los Canelos número trescientos setenta y seis, Condominio Los Bosques, Chicureo, Comuna de Colina, Región Metropolitana, DANIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, domiciliado para estos efectos en Avenida José Briggs número tres mil doscientos setenta y cinco, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, y PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN, domiciliado para estos efectos en Avenida José Briggs número tres mil doscientos setenta y cinco, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, resciliaron cesión de derechos sociales y modificación contenida en escritura pública de fecha veintiséis de Marzo de dos mil dieciocho y modificaron la sociedad comercial de Responsabilidad Limitada “FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LTDA”, RUT Nº 79.662.440-K, Capital $50.000.-USD (dólares americanos), constituida con fecha veinticinco de Julio de mil novecientos ochenta y seis, por escritura pública otorgada ante Notario Público de Iquique don Manuel Schepeler Raveau, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas trescientos veintiséis número trescientos cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondientes al año mil novecientos ochenta y seis, y publicado en el diario oficial con fecha ocho de Agosto del mismo año, en el sentido que sigue: Resciliación. Mediante escritura pública de fecha veintiséis de Marzo de dos mil dieciocho, se realizó cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LIMITADA otorgada ante Notario Público Suplente de Iquique doña Mónica Venegas De La Fuente, de la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, repertorio número mil trescientos diecisiete del año dos mil dieciocho, en el cual el socio don PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN, dueño del treinta por ciento de los derechos de la sociedad, equivalentes al treinta por ciento del capital social los vendió, cedió y transfirió en su totalidad a doña CHIULEN FRESIA CHIANG SIU, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio de la cesión de derechos fue de diez mil dólares de Estados Unidos que la compradora y cesionaria pagó en ese acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente, quién declaró recibirlos a su entera satisfacción. Por este acto, y en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo mil quinientos sesenta y siete inciso primero del Código Civil, los comparecientes vienen en resciliar y en dar por nulo el contrato de cesión de derechos individualizado en el número anterior, en virtud al artículo mil setecientos noventa y seis del Código Civil el cual dispone que es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente. En consecuencia, don PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN recupera los derechos antes individualizados, y doña CHIULEN FRESIA CHIANG SIU recibe la devolución total de la sumas de dineros comprometidos en la cesión de derechos que ascienden a la cantidad de diez mil dólares de Estados Unidos. Que por lo expuesto precedentemente, todos los comparecientes están de acuerdo ante la imposibilidad de llevar a cabo los objetivos sociales propuestos en la cesión de derechos y modificación de esta sociedad, en proceder a la resciliación del contrato de cesión de derechos y por ende su modificación, contenida en la escritura pública singularizada, retrotrayendo las cosas al estado anterior a su celebración. Los socios comparecientes en este acto declaran que no existe sentencia judicial ejecutoriada, que previo a este acto, se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad que adolece la sociedad. Modificación: PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN, dueño. del treinta por ciento de los derechos de la sociedad, equivalentes al treinta por ciento del capital social, los vende, cede y transfiere en su totalidad a don JOSE GABRIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, quien los compra, acepta y adquiere para sí.. Lo anterior conlleva el retiro de don PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN como socio de “FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LIMITADA”. Como consecuencia de la cesión referida precedentemente, quedan como únicos socios de la sociedad “Don JOSÉ GABRIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, dueño del cuarenta y dos coma cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad, equivalentes al cuarenta y dos coma cincuenta por ciento del capital social; doña CHIULEN FRESIA CHIANG SIU, dueña del veinte por ciento de los derechos de la sociedad, equivalentes al veinte por ciento del capital social; don IGNACIO RODRIGO OLIVARES CHIANG, dueño del doce coma cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad, equivalentes al doce coma cincuenta por ciento del capital social; don FERNANDO RODRIGO OLIVARES CHIANG, dueño del doce coma cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad, equivalentes al doce coma cincuenta por ciento del capital social; don DANIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, dueño del doce coma cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad, equivalentes al doce coma cincuenta por ciento del capital social. Los comparecientes a su vez convienen en modificar la cláusula “TERCERO” de los estatutos de la sociedad, en cuanto la administración de la sociedad y el uso de la razón social ya no solo corresponderán a don PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN, sino que también a don JOSE GABRIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, pudiendo cualquiera de los dos ejercerla separada e indistintamente, con todas las facultades y atribuciones señaladas en la escritura de constitución social, y especialmente en la modificación de la sociedad contenida en la escritura pública de fecha quince de Septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 01 octubre de 2021.