Comercial Comseg y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 1989
- Repertorio
- 28077-221
- Notario
- GINO BENEVENTI ALFARO
- Oficio
- 45ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGINO BENEVENTI ALFARO, abogado, Notario Público Interino de la 45ª Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos N° 979, séptimo piso, certifica: Por escritura pública de primero de septiembre del 2021, repertorio 28.077-221, ante mí, FELIPE SERRANO SOTOMAYOR, cédula de identidad número 7.023.854-3, domiciliado en calle General del Canto 426, Providencia, Santiago, MIGUEL EUGENIO DUVAL GUEMES, cédula de identidad número 4.103.757-1, domiciliado en Tabancura 1050 departamento 502, Vitacura, Santiago, PILAR SERRANO OSORIO, cédula de identidad número 20.826.930-5, y ANTONIA SERRANO OSORIO, cédula de identidad número 20.165.497-1, estas últimas domiciliadas en calle General del Canto 426, Providencia, Santiago, modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada, denominada Comercial Comseg y Compañía Limitada, rol único tributario número 79.904.250-9, y que se encuentra inscrita a fojas 11.341 número 5.727 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1989.Razón social: Comercial Comseg y Compañía Limitada. Modificaciones: Uno: Don Miguel Eugenio Duval Guemes vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, que ascienden al 4% del capital social a doña Antonia Serrano Osorio. El precio de esta cesión de derechos es la suma de cinco millones de pesos, que se pagan en cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un millón de pesos, la primera a la firma de esta escritura, y las siguientes a los 30, 60, 90 y 120 días desde la firma de este instrumento. Con el expreso ánimo de novar la obligación del saldo de precio, la cesionaria doña Antonia Serrano Osorio acepta cuatro letras de cambio en favor del cedente, por la misma cantidad indicada precedentemente y con los mismos vencimientos mencionados en esta cláusula, de tal suerte que esta obligación se da por pagada en este acto a entera satisfacción de las partes. Dos: Don Felipe Serrano Sotomayor vende, cede y transfiere un 4% de la totalidad de sus derechos en la sociedad, que ascienden al noventa y seis por ciento del capital social, de tal suerte que queda reducido a noventa y dos por ciento, a doña Pilar Serrano Osorio. El precio de esta cesión de derechos es de cinco millones de pesos, que se pagan en veinticinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas de doscientos mil pesos cada una a partir del primero de octubre del 2021, y así sucesivamente. Con el expreso ánimo de novar la obligación del saldo de precio indicada en la cláusula sexta, la cesionaria doña Pilar Serrano Osorio acepta veinticinco letras de cambio en favor del cedente, por la misma cantidad indicada precedentemente y con los mismos vencimientos, de tal suerte que esta obligación se da por pagada en este acto a entera satisfacción de las partes. Tres: Los únicos y actuales socios de la sociedad Comercial Comseg y Compañía Limitada, que son Felipe Serrano Sotomayor, Pilar Serrano Osorio y Antonia Serrano Osorio, acuerdan en virtud de las cesiones antes mencionadas, en modificar el pacto social que consta de la escritura pública del 21 de abril de 1989, otorgada en la Notaría de Santiago, de René Benavente Cash, repertorio 557, en el sentido que se indica. a.-Numeral Quinto: queda como sigue: QUINTO: La administración y el uso de la razón social le corresponderá indistinta y separadamente, con las mismas facultades, siendo ambos representantes legales de la Compañía a don Felipe Serrano Sotomayor y a doña Antonia Serrano Osorio, quienes actuando indistinta y separadamente gozarán de las más amplias atribuciones según escritura. b.- Numeral Sexto: queda como sigue: SEXTO: Capital de la sociedad. El capital social es la suma de $50.000, pagado y enterado íntegramente, correspondiéndole un 92% a Felipe Serrano Sotomayor, un 4% a Pilar Serrano Osorio, y un 4% a Antonia Serrano Osorio. En lo no modificado rigen en plenitud los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de octubre 2021. G. Beneventi A. N. I.