Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 23723/2021
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 22 de septiembre de 2021, Repertorio N° 23.723/2021, ante mí, José Manuel Soteras León, en representación de Alcalá SpA, constituyó una sociedad por acciones y fijó el texto de sus estatutos de los cuales se extracta lo siguiente: Nombre de la sociedad: Tuin Rentas Residenciales SpA (en adelante la "Sociedad"). Accionista que concurre a la constitución: Alcalá SpA. Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto: (Uno) Invertir con el propósito de obtener rentas, en todo tipo de inmuebles de tipo residencial, incluyendo departamentos, estacionamientos y viviendas en general; (Dos) Arrendar, subarrendar, otorgar usufructo, ceder el uso o goce temporal y en general explotar de cualquier manera los inmuebles de tipo residencial de su propiedad, como asimismo vender uno o más de tales inmuebles, todo lo anterior con miras a rentabilizar las inversiones de la Sociedad en tales inmuebles; y (Tres) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Capital social: El capital de la Sociedad es la suma de cuatro mil millones de pesos y se divide en cuatro millones de acciones ordinarias, nominativas, de una sola y misma serie y sin valor nominal, de las cuales Alcalá SpA suscribió cien mil acciones en el acto de constitución de la Sociedad, las que se obligó a pagar en dinero efectivo dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad. Las restantes tres millones novecientas mil acciones serán ofrecidas por la Sociedad para su suscripción y pago por su accionista, Alcalá SpA o por terceros, debiendo en todo caso quedar todas ellas suscritas y pagadas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de septiembre de 2021.