EQUIPAMIENTO INDUSTRIALES TECNO-LOGÍSTICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2021
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura públca hoy, ante mí, MANUEL GREGORIO FERNÁNDEZ PAPIC, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Contreras número seis mil seiscientos cuarenta y nueve, comuna de La Reina, ciudad de Santiago; la sucesión quedada al fallecimiento de don Raúl Alberto Daziano, compuesta por VALERIA ROXANA BONNEFOY VILLARROEL, domiciliada en calle Santa Teresa de Ávila número tres mil quinientos cincuenta y cuatro, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; MARIANNA DAZIANO BONNEFOY; ROSARIO DAZIANO BONNEFOY, ambas domiciliadas en calle Santa Teresa de Ávila número tres mil quinientos cincuenta y cuatro, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, MARTÍN DAZIANO BONNEFOY, por sí, en su calidad de socio, y como parte de la sucesión quedada al fallecimiento de don Raúl Alberto Daziano, domiciliado en calle Darío Urzúa número dos mil ochenta y seis, departamento ochocientos seis, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y ALONSO FERNÁNDEZ BONNEFOY, domiciliado en calle Raoul Duffy número siete mil trescientos setenta y uno, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; modificaron la sociedad “EQUIPAMIENTO INDUSTRIALES TECNO-LOGÍSTICA LIMITADA”, inscrita a fojas 31.423 número 25.042 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999, en los siguientes términos: La sucesión quedada al fallecimiento de don Raúl Alberto Daziano, actuando en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la Sociedad, a doña Valeria Roxana Bonnefoy Villaroel, quien los compra y adquiere para sí. A consecuencia de lo anterior, la sucesión quedada al fallecimiento de don Raúl Alberto Daziano se retira de la sociedad, quedando como únicos socios don Manuel Gregorio Fernández Papic, doña Valeria Roxana Bonnefoy Villarroel, don Martín Daziano Bonnefoy y don Alonso Fernández Bonnefoy. Los socios modifican los estatutos sociales en los siguientes términos: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTA: El capital social es la cantidad de trescientos veinte millones de pesos, que los socios han aportado e ingresado a caja social de la siguiente forma: Uno) Don Manuel Gregorio Fernández Papic ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de ochenta millones de pesos, esto es, un veinticinco por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía. Dos) Doña Valeria Roxana Bonnefoy Villarroel ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de ochenta millones de pesos, esto es, un veinticinco por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía. Tres) Don Martín Daziano Bonnefoy ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de ochenta millones de pesos, esto es, un veinticinco por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía. Cuatro) Don Alonso Fernández Bonnefoy ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de ochenta millones de pesos, esto es, un veinticinco por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía.” B) Se reemplaza íntegramente la cláusula novena por la siguiente: “NOVENO: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, insolvencia, quiebra o incapacidad sobreviniente de alguno de sus socios sino que continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar un mandatario común que los represente ante la sociedad. En el caso de fallecimiento o inhabilidad de un socio administrador, la administración de la sociedad corresponderá a los dos socios administradores sobrevivientes que actuarán en conjunto para estos efectos. En el caso del fallecimiento o inhabilidad de dos de los socios administradores, la administración de la sociedad corresponderá al único socio persona natural sobreviviente.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de Agosto de 2021. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.