MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE TRABAJO VIENTOS DEL SUR DE VALDIVIA

RUT 65203662-7 CVE 2020269
Capital
$600.000 CLP
Fecha instrumento
12 de agosto de 2021
Notaría
Valdivia

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2021
Repertorio
2870
Notario
JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ
Oficio
Cuarta Notaría de Valdivia
Comuna
Valdivia

Sociedad

Capital
$600.000 CLP

Objeto social

Para reemplazar el artículo cuarenta y dos por el siguiente “La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.” Para reemplazar en el artículo cuarenta y cuatro inciso primero “absoluta” por “simple” Para reemplazar en el artículo cuarenta y ocho el guarismo ”21” por “dos” Para reemplazar en el artículo cincuenta y ocho el guarismo “2” por “tres” Para reemplazar el artículo sesenta y uno inciso Prmero por el siguiente “Las cooperativas que tengan veinte socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de

Administración

Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar. Se autoriza al presidente y)o al secretario para reducir a escritura pública la presente acta, así como realizar las publicaciones e inscripciones para la reforma de los estatutos sociales. Valdivia, a 01 de octubre de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COOPERATIVA DE TRABAJO VIENTOS DEL SUR DE VALDIVIA RUT: 65.203.662-7 JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, con oficio en Camilo Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que por reducción de acta a escritura pública de fecha 12 de agosto de 2021, repertorio 2870, ante mí, don LUIS EUGENIO ROJAS ZAVALA, chileno, cédula nacional de identidad 11.522.248-1, redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Reforma de Estatutos de “COOPERATIVA DE TRABAJO VIENTOS DEL SUR DE VALDIVIA” o “COOP. VIENTOSUR” celebrada con fecha 5 de agosto de 2021, en la que acuerdan reemplazar: artículo sexto inciso primero por el siguiente: “El capital inicial suscrito y pagado es de $600.000, dividido en 600 cuotas de participación, de un valor inicial de $1.000 cada una.” Se reemplaza el artículo séptimo por el siguiente: “El patrimonio de estas entidades estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas legales y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable. En el artículo décimo se reemplaza “del treinta y tres” por “de un veinte por ciento En el artículo duodécimo se reemplaza “Voluntaria que la Junta General Obligatoria de Socios acuerde y al pago de los intereses al capital, si así se acordare” por “en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación.” En el artículo décimo tercero, párrafo tercero, eliminar la frase “pero ellas no podrán exceder del quince por ciento del Patrimonio, y tendrán las finalidades que acuerde la Junta.” y para agregar un nuevo párrafo final “La cooperativa deberá constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del dos por ciento de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios.” Reemplazar el artículo vigésimo noveno, por el siguiente “Devolución De Cuotas De Participación. La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa.” Reemplazar en el artículo treinta y seis “cuatrimestre” por “semestre” y agregar el siguiente literal “d) La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas.” Para reemplazar el artículo treinta y siete por el siguiente: “JUNTAS GENERALES DE SOCIOS ESPECIALMENTE CITADAS. Las que podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo veintitres de la Ley General de Cooperativas.” Para reemplazar en el artículo cuarenta inciso primero “absoluta” por “simple” y reemplazar el inciso segundo por el siguiente “Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), del artículo veintitres de la ley General de Cooperativas, los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto. Para reemplazar el artículo cuarenta y dos por el siguiente “La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.” Para reemplazar en el artículo cuarenta y cuatro inciso primero “absoluta” por “simple” Para reemplazar en el artículo cuarenta y ocho el guarismo ”21” por “dos” Para reemplazar en el artículo cincuenta y ocho el guarismo “2” por “tres” Para reemplazar el artículo sesenta y uno inciso Prmero por el siguiente “Las cooperativas que tengan veinte socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar. Se autoriza al presidente y/o al secretario para reducir a escritura pública la presente acta, así como realizar las publicaciones e inscripciones para la reforma de los estatutos sociales. Valdivia, a 01 de octubre de 2021.