CONSTRUCTORA LADOSUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 1787
- Notario
- CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI
- Domicilio
- Quilpué
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Quilpué, Balmaceda 280 Local Dos Edificio Balmaceda Quilpué, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2021, repertorio 1787, ante mí, RODRIGO ANDRES JIMENEZ VEGA, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, Ingeniero Constructor, cedula de identidad y Rut numero doce millones ciento sesenta y cinco mil novecientos setenta y siete guion ocho, domiciliado en calle Viana número mil doscientos treinta y tres, departamento ochocientos uno, Viña del Mar y doña MARIA PAZ SIERRA ABARCA, chilena, casada con el comparecienta anterior, Diseñadora Industrial y Diseñadora Grafica, cédula de identidad y RUT número trece millones quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta guion ocho, modificaron las siguientes cláusulas de la sociedad “CONSTRUCTORA LADOSUR LIMITADA” o “LADOSUR LTDA.”: Uno) la Cláusula Segundo del pacto social original, quedando como a continuación se indica: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: la construcción de todo tipo de obras mayores, tales como edificios, casas, oficinas, estacionamientos y otros no residenciales; la construcción, edificación, montaje, explotación y venta de todo tipo de obras de ingenieria y construcción civil, sean estas de tipo habitacional, comercial, industrial, agricola, minera y de cualquier otra actividad comercial, tanto en el sector público como privado; la reparación y acondicionamiento de casas y edificios, de partes de ellos y de sus terminaciones, incluyendo obras menores en general, de albañilería, carpintería, fontanería y demás necesarias para el objeto social; ejecución de obras de ingeniería y civiles en general; desarrollo y construcción de todo tipo de proyectos; demolición de edificios y otras estructuras; Asesorías e inspección técnica de obras; alquilar y dar en arrendamiento todo tipo de maquinarias, equipos de contrucción e ingeniería, de transporte de carga y personal; arriendo con o sin opción de compra, compra y venta de inmuebles y negocios inmobiliarios de todo tipo, sea para para inmuebles amoblados o sin amoblar, de destino habitacional, comercial o industrial; excavaciones y movimientos de tierra y Dos) la Clausula Cuarto se modifica en el sentido de agregar a dicha cláusula las siguientes facultades: Podrá el administrador de la sociedad celebrar contratos de Factoring, Leasing y Confirming; Ejecutar operaciones de comercio exterior, Efectuar operaciones de cambios internacionales y/o compraventa de divisas. En lo no modificado, siguen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social original y sus modificaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Quilpué, a 27 de septiembre de 2021.-