MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Cerro Azul Inmobiliaria e Inversiones SpA

RUT 76436124-5 CVE 2020408
Fecha instrumento
28 de septiembre de 2021
Notaría
Pichilemu de don Juan Pablo Urzúa Ortíz

Instrumento

Fecha
28 de septiembre de 2021
Repertorio
1117-2021
Comuna
Pichilemu de don Juan Pablo Urzúa Ortíz

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Isabel Margarita Chadwick Vergara, Notario, Conservador y Archivero Judicial con oficio en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas N°621, Pichilemu, certifica: por Escritura Pública de esta fecha 28 de septiembre de 2021, repertorio 1117-2021, ante mi; don Alejandro Battistoni, de nacionalidad argentina, soltero, licenciado en economía agropecuaria, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.582.864-3, con domicilio en calle La Gloria Nº80, departamento 1202 comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de paso en esta, conforme lo autoriza el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio y por el artículo décimo noveno de los estatutos sociales, don Alejandro Battistoni, en su calidad de único accionista, dueño del cien por ciento de las quinientas acciones de la sociedad con derecho a voto, de la sociedad Cerro Azul Inmobiliaria e Inversiones SpA (en adelante la “Sociedad”), Rol Único Tributario Nº 76.436.124-5, acuerda la disminución de capital social y modifica los estatutos de la Sociedad de acuerdo a lo que señalan a continuación. Antecedentes. Uno) La sociedad Cerro Azul Inmobiliaria e Inversiones SpA, es una sociedad por acciones constituida por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2015, otorgada en la Notaría de Pichilemu de don Juan Pablo Urzúa Ortíz de Rozas, repertorio número 735 de dicho año, cuyo extracto se inscribió a fojas 18 número 16 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año 2015, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de mayo de 2015. Dos) El capital estatutario de la Sociedad actualmente asciende a la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en quinientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal. Tres) A la fecha, la Sociedad no ha sido objeto de modificaciones. Cuatro) Al momento de otorgamiento de la presente escritura pública, el único accionista de la Sociedad es el compareciente, con quinientas acciones, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Disminución de capital de la Sociedad. Conforme a los estatutos de la Sociedad, el capital de la misma asciende a la suma de cincuenta millones de pesos, y está dividido en quinientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal. El referido capital fue suscrito y pagado de la siguiente forma: a) La suscripción y pago de ciento cincuenta acciones, con la suma de quince millones de pesos al contado y en dinero en efectivo, al momento de la suscripción de escritura pública de constitución de la sociedad, al contado y en dinero en efectivo; y b) El resto del capital, vale decir trescientas cincuenta acciones restantes, que ascienden a la suma de treinta y cinco millones de pesos, se enteraron al contado mediante el aporte en propiedad a la sociedad de un inmueble denominado Lote D Tres guión cinco, de la ciudad y comuna de Pichilemu. De conformidad a la legislación vigente, se deja constancia que a la fecha del último balance no se registran reservas sociales provenientes de utilidades o revalorizaciones legales susceptibles de ser capitalizadas. Por lo tanto, el accionista y conforme lo autorizan los estatutos sociales, acuerda disminuir el capital social, que a la fecha asciende a la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en quinientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal íntegramente suscritas, en la cantidad de cuarenta y nueve millones de pesos, manteniéndose el número de acciones en que se encuentra dividido el capital y las características de las mismas, quedando el capital social social en la suma de un millón de pesos. La devolución de la disminución de capital aprobada se efectuará pagando al único accionista por dicho concepto la suma de cuarenta y nueve millones de pesos, la que se efectuará en la medida que la sociedad cuente con recursos suficientes para perfeccionar el pago parcial o total de la disminución acordada en la presente escritura. El pago de la mencionada disminución de capital, se efectuará por medio de transferencia bancaria a la cuenta corriente del accionista don Alejandro Battistoni. Modificación de los estatutos de la Sociedad. Uno) En consideración a la disminución de capital antes referido, se modifican los estatutos sociales, reemplazando sus artículos Quinto permanente y Primero transitorio, en los términos que a continuación se indican: a) Se reemplaza el Artículo Quinto permanente de los Estatutos por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en quinientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin obligación alguna de imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se entera y se paga en este acto, como se señala en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los presentes estatutos.”. b) Se reemplaza el Artículo Primero transitorio de los Estatutos por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital social, ascendente a la suma de un millón de pesos y dividido en quinientas acciones, todas nominativas, de una misma serie, todas de igual valor y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y se ha pagado.”. Declaración. Don Alejandro Battistoni, declara como único accionista de la Sociedad, que en todo lo no modificado por este instrumento, regirá el estatuto social actualmente vigente. Demás estipulaciones escritura que extracto. Pichilemu, 29 de septiembre del 2021.- Doy Fe.-