ASSERCO METALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Instrumento
- Fecha
- 28 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 864/2021
- Notario
- EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
- Domicilio
- San Miguel con asiento en La Cisterna
Sociedad
- Capital
- $583.740.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La fabricación, construcción, comercialización, distribución, importación, exportación de toda clase de productos fabricados en plásticos, maderas y aceros, pudiendo además prestar servicios de mantenimiento, elaboración de software, proyectos de ingeniería, asesorías, transferencias de tecnologías, ingeniería de procesos, capacitación, representación en el país de empresas extranjeras; cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; y, en general cualquier otra actividad económica lícita, sin limitación alguna, que los socios acuerden
Administración
La Sociedad será administrada por don MANUEL JESÚS GALLARDO VENEGAS, cédula nacional de identidad número tres millones novecientos treinta y cuatro mil setecientos setenta guion nueve; doña VIRGINIA EVA MILLÁN ALVEAL, cédula nacional de identidad número tres millones setecientos catorce mil cuatrocientos guion dos; y doña VALENTINA VIRGINIA GALLARDO MILLÁN, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos sesenta y dos guion cuatro, en los términos que se expresan en la siguiente cláusula. DÉCIMO. Facultades de los Administradores. Las facultades de los administradores previamente señalados serán descritas a continuación: PODER CLASE A, FIRMA INDIVIDUAL E INDISTINTA. Se requerirá la firma de un solo administrador, ya sea don MANUEL JESÚS GALLARDO VENEGAS o bien doña VIRGINIA EVA MILLÁN ALVEAL, quienes podrán individualmente y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, representarla y obligarla con las más amplias facultades en la cláusula DÉCIMA de la escritura extractada. PODER CLASE B. FIRMA CONJUNTA. Doña VALENTINA VIRGINIA GALLARDO MILLÁN, tendrá las mismas facultades ya descritas en el poder clase A, pero requerirá la firma conjunta de otro administrador, sea don MANUEL JESÚS GALLARDO VENEGAS, o bien, de doña VIRGINIA EVA MILLÁN ALVEAL, para los siguientes actos, contratos y operaciones: Uno) Reconocer deudas, hipotecar, enajenar bienes inmuebles, prestar dinero, conferir mandatos comerciales o judiciales y auto-contratar. Dos) Girar de cuentas corrientes, líneas de crédito bancarias, contratar empréstitos bancarios de cualquier naturaleza, suscribir letras de cambio, pagarés o cualquier otro instrumento mercantil, constituir a la sociedad en aval, fiadora o codeudora, todo lo anterior por sumas superiores a cuarenta millones de pesos, o su equivalente en dólares americanos a la fecha de la operación. Tres) Obligar a la sociedad en cualquier contrato comercial por un monto superior a cuarenta millones de pesos o su equivalente en dólares americanos a la fecha de la operación.- AUSENCIA, INCAPACIDAD O RENUNCIA DE ADMINISTRADORES. En caso de ausencia, incapacidad o renuncia, legalmente acreditadas, de los administradores señores MANUEL JESÚS GALLARDO VENEGAS y de VIRGINIA EVA MILLÁN ALVEAL, la administradora doña VALENTINA VIRGINIA GALLARDO MILLÁN, administrará la sociedad con plenos poderes CLASE A, durante un periodo máximo de doce meses contados de la ausencia, incapacidad o renuncia, de los administradores señores MANUEL JESÚS GALLARDO VENEGAS y de VIRGINIA EVA MILLÁN ALVEAL.- Reducción a Escritura Publica La junta de accionista acordó finalmente facultar al portador de la presente acta para que la reduzca a escritura pública, y requerir de quien corresponda las anotaciones y publicaciones a que hubiere lugar.- La Notario que autoriza deja expresa constancia de su presencia personal en la Junta Extraordinaria de Accionistas, cuya acta actualmente se reduce a escritura pública, así como del hecho de haber certificado que los comparecientes son los únicos accionistas ASSERCO METALES SOCIEDAD ANÓNIMA, habiendo tenido a la vista el Libro de Registro de Accionistas respectivo.- CAPITAL $583.740.000
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTRANSFORMACIÓN “ASSERCO METALES SOCIEDAD ANÓNIMA” A “ASSERCO METALES SpA” EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Avenida Goycolea número doscientos sesenta, comuna de La Cisterna, certifica: Por escritura pública repertorio 864/2021 otorgada con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, ante mí; don MANUEL JESÚS GALLARDO VENEGAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, industrial, cédula nacional de identidad número tres millones novecientos treinta y cuatro mil setecientos setenta guion nueve, domiciliado en Avenida Departamental número mil doscientos sesenta y seis, comuna de San Miguel, viene en reducir a escritura pública el ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “ASSERCO METALES SOCIEDAD ANÓNIMA", celebrada con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. Asistencia: Asisten accionistas que reúnen la totalidad de las acciones suscritas y pagadas, según el libro de Registro de Accionistas, en conformidad a la Ley, que forman parte de las diez mil acciones sin valor nominal en que se encuentra dividido el capital social, quienes firman la hoja de asistencia que queda en poder de la secretaria, según el siguiente detalle: A.- don MANUEL JESÚS GALLARDO VENEGAS, titular de nueve mil novecientas acciones.- B.- doña VIRGINIA EVA MILLÁN ALVEAL, titular de cien acciones. En consecuencia, se encuentran presentes los accionistas titulares de diez mil acciones, que representan el cien por ciento de las acciones emitidas por la sociedad. Presidencia y secretaria: Presidio la reunión don MANUEL JESÚS GALLARDO VENEGAS, y actuó como Secretaria designada especialmente al efecto, doña VIRGINIA EVA MILLÁN ALVEAL.- FORMALIDADES PREVIAS. Expone la Secretaria que se encuentran presentes y debidamente representadas en la sala diez mil acciones emitidas por la Sociedad, equivalentes al cien por ciento de las acciones emitidas a esta fecha por ASSERCO METALES S.A.; agregando que esta Junta Extraordinaria había sido auto convocada conforme al artículo sesenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, habiendo comprometido su asistencia la totalidad de los Accionistas con derecho a voto, lo que en efecto ha ocurrido. Asimismo, se acordó omitir en consecuencia los trámites previstos para la convocatoria según lo permiten los artículos cincuenta y nueve y sesenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis; los accionistas han firmado la hoja de asistencia que queda en poder de la secretaria; que no se registran movimientos en el libro de Registro de Accionistas en los cinco días previos a la celebración de la presente Junta; y, que existe quórum suficiente, para sesionar y adoptar válidamente acuerdos en todas las materias que se traten en esta Junta al tenor de la convocatoria, y que se encuentra presente en su calidad de Ministro de Fe, doña Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en la comuna de La Cisterna. En consecuencia, declara el Presidente formalmente constituida la presente Junta. TRES.- Objeto de la junta: El señor Presidente expresa que la presente Junta Extraordinaria de Accionistas tiene los siguientes objetos: i) Transformar la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad por Acciones, (ii) La relación de canje o de convertibilidad de las acciones de la sociedad en las acciones en que queda representado el capital de la sociedad transformada, y (iii) Los estatutos de la sociedad una vez transformada. Acuerdos. A.- Transformar la sociedad “ASSERCO METALES S.A.”, en una sociedad por acciones, a contar de esta fecha. B.- La relación de canje o de convertibilidad de las acciones de la sociedad en las acciones en que queda representado el capital de la sociedad al ser transformada, se procede en este mismo acto por sí mismos y de común acuerdo, sin necesidad de designar a un auditor externo, a mantener el número de acciones y capital en que se encuentra dividido el patrimonio de la Sociedad. Para todos los efectos, se deja constancia que se tuvo a la vista el balance puesto al día al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte.- Transformación Los únicos y actuales accionistas de “ASSERCO METALES S.A.”, vienen en este acto transformar dicha Sociedad Anónima en una Sociedad por Acciones, que se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y en especial por los estatutos que se indican a continuación, en adelante los “Estatutos”, y supletoriamente, en silencio de las normas antes señaladas del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio. ESTATUTOS.- Nombre. El nombre de la sociedad por acciones es “ASSERCO METALES SpA.- Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero.- Duración. La duración de la Sociedad será indefinida.- Objeto. La fabricación, construcción, comercialización, distribución, importación, exportación de toda clase de productos fabricados en plásticos, maderas y aceros, pudiendo además prestar servicios de mantenimiento, elaboración de software, proyectos de ingeniería, asesorías, transferencias de tecnologías, ingeniería de procesos, capacitación, representación en el país de empresas extranjeras; cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; y, en general cualquier otra actividad económica lícita, sin limitación alguna, que los socios acuerden.- Capital. El capital de la Sociedad es la suma de quinientos ochenta y tres millones setecientos cuarenta mil pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie y de igual valor cada una, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado según se indicará en los artículos transitorios a continuación de los estatutos. Administración y Representación. La Sociedad será administrada por don MANUEL JESÚS GALLARDO VENEGAS, cédula nacional de identidad número tres millones novecientos treinta y cuatro mil setecientos setenta guion nueve; doña VIRGINIA EVA MILLÁN ALVEAL, cédula nacional de identidad número tres millones setecientos catorce mil cuatrocientos guion dos; y doña VALENTINA VIRGINIA GALLARDO MILLÁN, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos sesenta y dos guion cuatro, en los términos que se expresan en la siguiente cláusula. DÉCIMO. Facultades de los Administradores. Las facultades de los administradores previamente señalados serán descritas a continuación: PODER CLASE A, FIRMA INDIVIDUAL E INDISTINTA. Se requerirá la firma de un solo administrador, ya sea don MANUEL JESÚS GALLARDO VENEGAS o bien doña VIRGINIA EVA MILLÁN ALVEAL, quienes podrán individualmente y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, representarla y obligarla con las más amplias facultades en la cláusula DÉCIMA de la escritura extractada. PODER CLASE B. FIRMA CONJUNTA. Doña VALENTINA VIRGINIA GALLARDO MILLÁN, tendrá las mismas facultades ya descritas en el poder clase A, pero requerirá la firma conjunta de otro administrador, sea don MANUEL JESÚS GALLARDO VENEGAS, o bien, de doña VIRGINIA EVA MILLÁN ALVEAL, para los siguientes actos, contratos y operaciones: Uno) Reconocer deudas, hipotecar, enajenar bienes inmuebles, prestar dinero, conferir mandatos comerciales o judiciales y auto-contratar. Dos) Girar de cuentas corrientes, líneas de crédito bancarias, contratar empréstitos bancarios de cualquier naturaleza, suscribir letras de cambio, pagarés o cualquier otro instrumento mercantil, constituir a la sociedad en aval, fiadora o codeudora, todo lo anterior por sumas superiores a cuarenta millones de pesos, o su equivalente en dólares americanos a la fecha de la operación. Tres) Obligar a la sociedad en cualquier contrato comercial por un monto superior a cuarenta millones de pesos o su equivalente en dólares americanos a la fecha de la operación.- AUSENCIA, INCAPACIDAD O RENUNCIA DE ADMINISTRADORES. En caso de ausencia, incapacidad o renuncia, legalmente acreditadas, de los administradores señores MANUEL JESÚS GALLARDO VENEGAS y de VIRGINIA EVA MILLÁN ALVEAL, la administradora doña VALENTINA VIRGINIA GALLARDO MILLÁN, administrará la sociedad con plenos poderes CLASE A, durante un periodo máximo de doce meses contados de la ausencia, incapacidad o renuncia, de los administradores señores MANUEL JESÚS GALLARDO VENEGAS y de VIRGINIA EVA MILLÁN ALVEAL.- Reducción a Escritura Publica La junta de accionista acordó finalmente facultar al portador de la presente acta para que la reduzca a escritura pública, y requerir de quien corresponda las anotaciones y publicaciones a que hubiere lugar.- La Notario que autoriza deja expresa constancia de su presencia personal en la Junta Extraordinaria de Accionistas, cuya acta actualmente se reduce a escritura pública, así como del hecho de haber certificado que los comparecientes son los únicos accionistas ASSERCO METALES SOCIEDAD ANÓNIMA, habiendo tenido a la vista el Libro de Registro de Accionistas respectivo.- CAPITAL $583.740.000.- Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 28 de septiembre 2021. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular.