CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA MARAÑÓN SpA

RUT 76045572-5 CVE 2020166
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
15 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
15 de septiembre de 2021
Repertorio
41414-2021
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Domicilio
Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

A) La explotación de predios propios, arrendados o cuya tenencia se posea a cualquier título, pudiendo desarrollar dentro de esa explotación, cualquier actividad agrícola, forestal, crianza de animales, frutícola u otra relacionada, comercializar los productos obtenidos, en el mercado nacional o extranjero; B) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, y la industria ganadera, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos de toda clase a partir de esa producción; C) Actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; y D) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente

Administración

administración y representación y el uso de la razón social corresponderá a un cuerpo colegiado compuesto de tres miembros designados por los accionistas, quienes para estos efectos se denominarán en conjunto y)o individualmente como Administradores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público de Santiago, Titular de la 42° Notaría de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada el día 15 de septiembre de 2021, Repertorio N°41.414-2021, ante mí, compareció Agrícola Vallenar Dos S.A., rol único tributario N°76.045.572-5, representada por don Cristóbal Santiago Correa Ortúzar, cédula de identidad N°16.212.152-9, y por don Juan Pablo Schnake Ferrer, cédula de identidad N°16.094.814-0, quien constituyó una sociedad por acciones denominada “AGRÍCOLA MARAÑÓN SpA”.- Objeto: A) La explotación de predios propios, arrendados o cuya tenencia se posea a cualquier título, pudiendo desarrollar dentro de esa explotación, cualquier actividad agrícola, forestal, crianza de animales, frutícola u otra relacionada, comercializar los productos obtenidos, en el mercado nacional o extranjero; B) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, y la industria ganadera, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos de toda clase a partir de esa producción; C) Actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; y D) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente.- Capital Social: $100.000 dividido en mil acciones nominativas, de igual valor, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Administración: administración y representación y el uso de la razón social corresponderá a un cuerpo colegiado compuesto de tres miembros designados por los accionistas, quienes para estos efectos se denominarán en conjunto y/o individualmente como Administradores. Duración: Indefinida. Domicilio. Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales y oficinas que pueda abrir y operar en el resto del país y en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de Septiembre de 2021.