SOCIEDAD COMERCIAL DISTRIVALLE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de septiembre de 2021
- Notario
- ante mí CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de la Agrupación de comunas de Ovalle
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
- Domicilio
- Para todos los efectos del contrato de sociedad, los socios y la sociedad fijan su domicilio en la Comuna de Ovalle
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de 10 años desde la fecha de esta escritura, pudiendo renovarse por períodos iguales de 5 años, cada uno, Las renovaciones operarán automática y sucesivamente de la manera señalada clausula séptima.- FALLECIMIENTOS: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de algún
Objeto social
El objeto o giro de la sociedad será a) la actividad distribuidora de alimentos ; bebidas y productos similares al por mayor y menor la Venta de Alimentos a consumidores finales en Supermercados, Minimarkets y Almacenes medianos; b) La compra y venta de productos de panadería y lácteos y frutas y verduras naturales o envasadas ; c) La compra y venta de frutos del país; d)La elaboración y venta de frutas secas; y e) comercialización, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de bienes alimentarios y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a doña CARMEN PIA NUÑEZ ADAOS, y a don CLAUDIO JOSÉ ALIRO IRIARTE GÓMEZ, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, o a su sigla la representarán y obligarán tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades de la cláusula cuarta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCertifico: En Ovalle, República de Chile, a 20 de Septiembre del año 2021, ante mí CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Abogado, Notario Público Interino Titular de la Primera Notaría de la Agrupación de comunas de Ovalle, Monte Patria, Punitaqui y Río Hurtado, domiciliado en esta ciudad calle Vicuña Mackenna N°370 oficinas tres E, compareció: doña CARMEN PIA NUÑEZ ADAOS, chilena, soltera, Ingeniero en Administración de Empresas, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciséis millones trescientos veinticuatro mil ciento noventa y siete guión ocho, domiciliada en Ignacio de Loyola número seiscientos ochenta y ocho, Condominio Llanos de San Luis, Ovalle; don CLAUDIO JOSÉ ALIRO IRIARTE GÓMEZ, chileno, soltero, técnico mecánico, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciocho millones once mil doscientos treinta y ocho guión tres, domiciliado en Ignacio de Loyola número seiscientos ochenta y ocho, Condominio Llanos de San Luis, Ovalle; constituyendo una sociedad de responsabilidad Limitada que se regirá por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes, por las disposiciones de la Ley tres mil noventa y ocho de fecha catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores y del Código Civil respectivamente.- cuya RAZON SOCIAL: es "SOCIEDAD COMERCIAL DISTRIVALLE LIMITADA", pudiendo abreviarse en cualquier actuación la palabra "Limitada", y podrá, además, funcionar y actuar indistintamente, en todas sus relaciones comerciales y civiles, especialmente ante organismos públicos o privados, y en cheques de bancos comerciales con el nombre abreviado de "COMERCIAL DISTRIVALLE LTDA.".- OBJETO: El objeto o giro de la sociedad será a) la actividad distribuidora de alimentos ; bebidas y productos similares al por mayor y menor la Venta de Alimentos a consumidores finales en Supermercados, Minimarkets y Almacenes medianos; b) La compra y venta de productos de panadería y lácteos y frutas y verduras naturales o envasadas ; c) La compra y venta de frutos del país; d)La elaboración y venta de frutas secas; y e) comercialización, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de bienes alimentarios y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.- ADMINISTRACION: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a doña CARMEN PIA NUÑEZ ADAOS, y a don CLAUDIO JOSÉ ALIRO IRIARTE GÓMEZ, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, o a su sigla la representarán y obligarán tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades de la cláusula cuarta.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la suma de $4.000.000 que es aportado en dominio a la caja social de la siguiente forma: A) Doña CARMEN PIA NUÑEZ ADAOS, aporta en dominio al capital social la suma de $2.000.000, al contado en dinero efectivo, declarando la administración societaria recibirlos en esta oportunidad a su más entera satisfacción y conformidad; y B) Don CLAUDIO JOSÉ ALIRO IRIARTE GÓMEZ, aporta en dominio al capital social la suma de $2.000.000, al contado en dinero efectivo, declarando la administración societaria recibirlos en esta oportunidad a su más entera satisfacción y conformidad.- Los socios de conformidad al artículo 382 del Código de Comercio estipulan y acuerdan que el porcentaje de propiedad en el capital será el equivalente a un 50% para la socia CARMEN PIA NUÑEZ ADAOS, y un 50% para el socio don CLAUDIO JOSÉ ALIRO IRIARTE GÓMEZ.- LIMITACION: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- VIGENCIA: La Sociedad tendrá una duración de 10 años desde la fecha de esta escritura, pudiendo renovarse por períodos iguales de 5 años, cada uno, Las renovaciones operarán automática y sucesivamente de la manera señalada clausula séptima.- FALLECIMIENTOS: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de algún socio.- BALANCES: La Sociedad practicará balances el 31 de Diciembre de cada año. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados dentro de treinta días corridos desde que fueren puestos en su conocimiento. RETIROS: Los socios tendrán derecho a retirar, con cargo a sus utilidades las sumas de dinero que se acuerden por la unanimidad de los socios sin perjuicio de su responsabilidad tributaria de conformidad a la ley de renta.- UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades y eventuales perdidas que arroje el balance, se repartirán entre los socios a razón de un 50% para la socia CARMEN PIA NUÑEZ ADAOS, y un 50% para el socio don CLAUDIO JOSÉ ALIRO IRIARTE GÓMEZ, según lo convenido en la cláusula novena y décimo sexta.- LIQUIDACION: La liquidación se efectuará de común acuerdo entre los socios y a falta de acuerdo esta será practicada por la persona que designe el árbitro o por el mismo árbitro si las partes así lo acuerdan conforme que más adelante se designa.- DOMICILIO SOCIAL: Para todos los efectos del contrato de sociedad, los socios y la sociedad fijan su domicilio en la Comuna de Ovalle, sin perjuicio de las sucursales y oficinas que pueda abrir en cualesquier punto del país o del extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura de constitución.- Ovalle, 20 de Septiembre de 2021.