MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ODONTOLOGÍA CLINIK SpA

RUT 76058396-0 CVE 2020045
Fecha instrumento
21 de septiembre de 2021

Instrumento

Fecha
21 de septiembre de 2021
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Objeto social

Uno) La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la odontología; y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la odontología, sea en forma directa o mediante convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, o cualquier otra entidad pública o privada; Dos) La representación de firmas nacionales o extranjeras para venta de equipos, maquinaria y utensilios destinados a la ejecución de las actividades odontológicas; y Tres) La realización de labores de investigación y de docencia, charlas y cursos de cualquier naturaleza, que se relacionen en la actualidad o en el futuro, con su giro social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 21 de setiembre de 2021, otorgada ante mí, doña KARINA DENISE EBERHARDT FELLAY y don FELIPE HERNAN GRÜEBLER EICHLER, ambos domiciliados en Pasaje Las Termas número cuatrocientos ochenta y ocho, Valle de Alcalá, de la ciudad de Temuco; y doña ELIZABETH ALEXANDRA FELLAY PONS, domiciliada en Fundo Tolpán, comuna de Los Ángeles, modificaron sociedad denominada “ODONTOLOGÍA CLINIK LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cincuenta y ocho mil trescientos noventa y seis guión cero, constituida por escritura pública de fecha ocho de mayo del año dos mil nueve, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Humberto Toro Martínez-Conde, cuyo extracto se inscribió a fojas cuatrocientos ochenta y siete vuelta número cuatrocientos cincuenta y seis en el Registro de Comercio del año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintinueve de mayo del año dos mil nueve, edición número treinta y nueve mil trescientos setenta y tres.- Comparecientes en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “ODONTOLOGÍA CLINIK LIMITADA”, convinieron transformar citada sociedad, procediendo a cambiar su tipo social, de Sociedad de Responsabilidad Limitada a una Sociedad por Acciones, cuyos estatutos a continuación extracto: Razón social: “ODONTOLOGÍA CLINIK SpA”.- Objeto: Uno) La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la odontología; y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la odontología, sea en forma directa o mediante convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, o cualquier otra entidad pública o privada; Dos) La representación de firmas nacionales o extranjeras para venta de equipos, maquinaria y utensilios destinados a la ejecución de las actividades odontológicas; y Tres) La realización de labores de investigación y de docencia, charlas y cursos de cualquier naturaleza, que se relacionen en la actualidad o en el futuro, con su giro social.- Capital: cincuenta millones de pesos, el cual se encuentra dividido en cincuenta mil acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan enteramente, del siguiente modo: UNO.- Doña KARINA DENISE EBERHARDT FELLAY, suscribe cuarenta y nueve mil acciones, ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de cuarenta y nueve millones de pesos, totalmente pagadas; DOS.- Don FELIPE HERNAN GRÜEBLER EICHLER, suscribe quinientas acciones, ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de quinientos mil pesos, totalmente pagadas; y TRES.- Doña ELIZABETH ALEXANDRA FELLAY PONS, suscribe quinientas acciones, ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de quinientos mil pesos, totalmente pagadas.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco, 30 de septiembre de 2021.-