Inversiones Garaz Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de septiembre de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 20 de septiembre de 2021, María Del Carmen García Domínguez, María Del Carmen Zegers García, Inmobiliaria Casa Aira Limitada, Patricia Zegers García, Inversiones Patricia Limitada, María Luisa Zegers García, Inversiones y Asesorías Paredones Limitada, Inversiones Los Venados Limitada, Marcela Zegers García, Inversiones Marcela O2 Limitada, Alfonso Zegers García, Inversiones Crux Limitada, Raúl Bernstein García, Asesorías Profesionales Ábaco Limitada e Inversiones Juan Quince Trece Limitada, todos domiciliados en El Golf 99, piso 7, Las Condes, modificaron INVERSIONES GARAZ LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 80.980 número 53.239 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013, (1) Dejando constancia del traspaso del 100% de los derechos de la Sociedad de propiedad de Inversiones y Asesorías Paredones Limitada, ascendentes a 14,2756% del capital e interés social, a la sociedad Inversiones Los Venados Limitada, producto de la división de la primera de éstas. (2) Como consecuencia de lo anterior, los comparecientes declararon aceptar el retiro de Inversiones y Asesorías Paredones Limitada como socio de la Sociedad, y el ingreso de Inversiones Los Venados Limitada en su reemplazo. (3) Se acordó dejar constancia que los actuales y únicos socios de la Sociedad son: doña María Del Carmen García Domínguez, doña María Del Carmen Zegers García, Inmobiliaria Casa Aira Limitada, doña Patricia Zegers García, Inversiones Patricia Limitada, doña María Luisa Zegers García, Inversiones Los Venados Limitada, doña Marcela Zegers García, Inversiones Marcela O2 Limitada, don Alfonso Zegers García, Inversiones Crux Limitada, don Raúl Bernstein García, Asesorías Profesionales Ábaco Limitada e Inversiones Juan Quince Trece Limitada, reemplazando el artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $500.000, que los socios han aportado y pagado en las siguientes proporciones, con el correspondiente redondeo de decimales: /a/ doña María Del Carmen García Domínguez aportó y pagó $330, equivalente al 0,066% del capital e interés social; /b/ doña María Del Carmen Zegers García aportó y pagó $4, equivalente al 0,0008% del capital e interés social; c) Inmobiliaria Casa Aira Limitada aportó y pagó $71.378, equivalente al 14,2756% del capital e interés social; d) doña Patricia Zegers García aportó y pagó $4, equivalente al 0,0008% del capital e interés social; /e/ Inversiones Patricia Limitada aportó y pagó $71.378, equivalente al 14,2756% del capital e interés social; /f/ doña María Luisa Zegers García aportó y pagó $4, equivalente al 0,0008% del capital e interés social; /g/ Inversiones Los Venados Limitada aportó y pagó $71.378, equivalente al 14,2756% del capital e interés social; /h/doña Marcela Zegers García aportó y pagó $4, equivalente al 0,0008% del capital e interés social; i) Inversiones Marcela O2 Limitada aportó y pagó $71.378, equivalente al 14,2756% del capital e interés social; /j/ don Alfonso Zegers García aportó y pagó $4, equivalente al 0,0008% del capital e interés social; /k/ Inversiones Crux Limitada aportó y pagó $71.378, equivalente al 14,2756% del capital e interés social; l) don Raúl Bernstein García aportó y pagó $4, equivalente al 0,0008% del capital e interés social; m) Asesorías Profesionales Ábaco Limitada aportó y pagó $71.378, equivalente al 14,2756% del capital e interés social; y /n/ Inversiones Juan Quince Trece Limitada aportó y pagó $71.378, equivalente al 14,2756% del capital e interés social.”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de septiembre de 2021.