Inmobiliaria e Inversiones Llanos de Puangue Dos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2021
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.366.215 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante una declaración por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con una anticipación de, a lo menos, 6 meses antes del final del respectivo período
Objeto social
a) invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y, c) en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a esos fines
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don María José Ureta Lira, quien actuando en forma individual e indistintamente, tendrá las más amplias facultades de administración, las que se indican en la escritura extractada. Se deja constancia de que
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, abogado, Notario Público Titular de la quinta Notaría de Santiago, con Oficio en Avenida Gertrudis Echeñique número treinta, oficina treinta y dos, comuna de Las Condes, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2021, ante mí, doña Patricia Cecilia Lira Valdés, doña María José Ureta Lira, don Felipe Ureta Lira, por sí y en representación de la Sucesión de don Carlos Felipe Ureta Matte, todos domiciliados para estos efectos en calle El Arreo Nº 2673, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; acordaron modificar la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES LLANOS DE PUANGUE LIMITADA”, inscrita a fojas 40.731, número 20.552 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1991, en los siguientes términos: Uno. Acordaron dividir la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LLANOS DE PUANGUE LIMITADA en 3 sociedades de responsabilidad limitada, subsistiendo la misma como continuadora legal, y naciendo producto de la división las sociedades “INMOBILIARIA E INVERSIONES LLANOS DE PUANGUE UNO LIMITADA” e “INMOBILIARIA E INVERSIONES LLANOS DE PUANGUE DOS LIMITADA”. Dos. Como consecuencia de la división, se constituyó una nueva sociedad denominada INMOBILIARIA E INVERSIONES LLANOS DE PUANGUE DOS LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: “INMOBILIARIA E INVERSIONES LLANOS DE PUANGUE DOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, comerciales y publicitarios, incluyendo bancos y organismos públicos la expresión “Inverpuangue Dos Ltda.”. Objeto: a) invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y, c) en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a esos fines. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante una declaración por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con una anticipación de, a lo menos, 6 meses antes del final del respectivo período. Capital: El capital social es la suma de $2.366.215, que los socios han aportado y enterado en la siguiente proporción: i) doña Patricia Cecilia Lira Valdés, con la suma de $946.486, que equivalen a un 40% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; ii) la Sucesión de don Carlos Felipe Ureta Matte, con la suma de $946.486, que equivalen a un 40% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; iii) don Felipe Ureta Lira, con la suma de $236.621, que equivalen a un 10% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; y, iv) doña María José Ureta Lira, con la suma de $236.622, que equivalen a un 10% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don María José Ureta Lira, quien actuando en forma individual e indistintamente, tendrá las más amplias facultades de administración, las que se indican en la escritura extractada. Se deja constancia de que los socios limitan su responsabilidad al monto de los aportes. Otras estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 28 de septiembre de 2021. Patricio Raby Benavente.- Notario Publico.