ASESORIAS, CONSULTORÍA E INVERSIONES BENAVIDES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2013
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro Daniel Carvallo Castillo, Notario Rancagua, Suplente del Titular Eduardo de Rodt Espinosa, San Martín 427, Rancagua, certifica: Por escritura de hoy ante mí, consta que: María Teresa Emanuelle Benavides Cifuentes, domiciliada en Oscar Vila Labra 850 casa 1, Rancagua; Nicolás Ignacio Benavides Pertuze, domiciliado en Regina Pacis 760, departamento 1903, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana y Alejandra Andrea Hernández Vergara, domiciliada en Juan Nicolás Rubio 285 oficina 505, Rancagua, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “ASESORIAS, CONSULTORÍA E INVERSIONES BENAVIDES LIMITADA”, constituida por escritura de 9 de octubre de 2013, ante Notario de Santiago Raúl Undurraga Laso, inscrita a fojas 1805 Nº 1512 Registro de Comercio de Rancagua año 2013, así: Nicolás Ignacio Benavides Pertuze, vende, cede y transfiere sus derechos sociales, ascendentes al 10%, a Alejandra Hernández Vergara, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $80.000, pagados en dinero efectivo; y María Teresa Emanuelle Benavides Cifuentes, vende cede y transfiere el 40% de sus derechos sociales a Alejandra Andrea Hernández Vergara quien los acepta, compra y adquiere para sí, en la suma de $220.000, pagados en dinero efectivo. En razón de las cesiones, quedan como únicas socios María Teresa Emanuelle Benavides Cifuentes, con un 50% de los derechos sociales y Alejandra Andrea Hernández Vergara con el otro 50% ellos, manteniéndose el capital social distribuido en ambas socias. Administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a ambas socias, María Teresa Emanuelle Benavides Cifuentes y Alejandra Andrea Hernández Vergara, actuando cualquiera de ellas, separada e indistintamente. Facultades conjuntas de los socios, se mantienen iguales, solo modificándose el nombre de las únicas socias. MODIFICACIÓN CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Las actuales socias acuerdan modificar, estableciendo que liquidación de la sociedad se hará de común acuerdo por las socias, y en su defecto, la practicará el juez arbitro que se nombre por la justicia ordinaria. Cualquier duda, controversia o litigio que surja entre las socias, por caso o con ocasión de la interpretación, aplicación o cumplimiento, incumplimiento, terminación de la presente sociedad o de su disolución anticipada o no, será resuelta por un arbitro arbitrador, designado por las partes de común acuerdo, y de no existir aquel, será nombrado por justicia ordinaria, abogado inscrito en el Colegio de Abogados de O`Higgins, con al menos diez años en el ejercicio de la profesión y de reconocida trayectoria en el área comercial y civil. CAPITAL SOCIAL: $1.000.000 y RUT: 76.479.233-5. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 15 de septiembre de 2021.-