MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TENPO TECHNOLOGIES SpA

RUT 77005409-5 CVE 2019282
Capital
$1.570.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de septiembre de 2021
Repertorio
3940
Notario
ALEJANDRA LOYOLA OJEDA
Oficio
29° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.570.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRA LOYOLA OJEDA, abogada y Notario Público Interino de la 29° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Mac Iver N°225, oficina 302, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2021, repertorio N°3940, otorgada ante mí, KREALO SpA, Rol Único Tributario número 76.979.039-K, en su calidad de único accionista de Tenpo SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 26.064, N°13.165 del Registro de Comercio del año 2019, modificó los estatutos en la forma y sentido siguiente: 1) En el sentido de modificar los estatutos cambiando el nombre o razón social desde “Tenpo SpA”, al nuevo nombre o razón social de “Tenpo Technologies SpA”.; 2) Aumentando el capital de la Sociedad desde la suma de $1.570.000.000, dividido en 1.570 acciones, a la suma de $2.500.000.000 dividido en 2.500 acciones, aumento que ascenderá, por tanto a la suma de $930.000.000, y se realizará mediante la emisión de 930 acciones todas de una misma y única serie y sin valor nominal, a un valor de colocación de $1.000.000 por cada acción. El aumento de capital y las acciones de pago que se emitirán al efecto deberán quedar suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; y 3) Como consecuencia de lo anterior, se sustituyeron los artículos primero, quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO. Nombre. El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “TENPO TECHNOLOGIES SpA”, en adelante la “Sociedad”.; “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El Capital de la Sociedad es la suma de dos mil quinientos millones de pesos, dividido en dos mil quinientas acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. De conformidad con lo previsto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, el directorio de la Sociedad, estará y se entenderá permanentemente facultado para aumentar el capital de la Sociedad, cualquiera que sea el propósito del aumento -sean fines generales de gestión u objetos determinados-, pudiendo determinar su monto u oportunidad. Para tales efectos, el acta de la sesión de directorio en la cual se acuerde el aumento de capital deberá reducirse a escritura pública y un extracto de la misma deberá inscribirse en el Registro de Comercio respectivo y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de un mes. Sin afectar la validez del aumento de capital dispuesto por el directorio de la Sociedad, deberá el directorio comunicar su ocurrencia a los accionistas por carta certificada dirigida al domicilio informado en el Registro de Accionistas de la Sociedad dentro de los diez días hábiles siguientes a adoptado el acuerdo respectivo, señalando las causas y circunstancias que lo motivaron.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de dos mil quinientos millones de pesos, dividido en dos mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: i) la cantidad de mil quinientos setenta millones de pesos que se encuentra dividida en mil quinientas setenta acciones, todas íntegramente suscritas y pagadas a esta fecha; y ii) la cantidad de novecientos treinta millones de pesos que se encuentra dividida en novecientas treintas acciones, emitidas con ocasión del aumento de capital social acordado por escritura pública de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno otorgada en la veintinueve Notaría de Santiago ante doña ALEJANDRA LOYOLA OJEDA, abogado y Notario Público Interino de la Vigésimo Novena Notaria de Santiago, todas las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la referida escritura pública por el accionista Krealo SpA o por aquella persona a quien Krealo SpA ceda por escrito su derecho de suscripción y pago. Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de septiembre de 2021.