SOCIEDAD NAZAL Y NAZAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de marzo de 1965
- Notario
- CHARLES DE LA HARPE PALMA
- Domicilio
- Comunas Angol y Renaico
Sociedad
- Capital
- $160.000.000 CLP
- Domicilio
- - La sociedad tendrá como domicilio ANGOL para todos los efectos legales
- Duración
- - La sociedad comenzará a regir con esta fecha, y tendrá una duración de diez años, renovables. Esta vigencia se renovará tácita y sucesivamente, por períodos de 10 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, un año del fin del respectivo período que estuviere vigente
- Ley aplicable
- ley 19.499
Objeto social
El objeto de la sociedad será la actividad comercial, entendida en su más amplia acepción, así como la explotación de establecimientos de comercio en general y toda otra actividad similar relacionada con dicho rubro, incluso de otros establecimientos de comercio o de agencias del mismo, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Administración
- La administración y el uso de la razón será ejercido en forma separada e indistintamente por los socios don IVAN JORGE NAZAL SEITUN Y/O POR DON PABLO ARTURO NAZAL SEITUN, quienes actuaran en forma individual con todas y cada una de las facultades y limitaciones mencionadas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público Titular Comunas Angol y Renaico, con oficio en Angol, Manuel Bunster Nº 341, Comuna Angol. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, HERNÁN NAZAL ABUFEHELE; MUNIRA SULTANA SEITUN RIADI, ambos domiciliados Manuel Bunster Nº 566, Comuna Angol; IVÁN JORGE NAZAL SEITUN, domiciliado en Santiago, Miguel Claro Nº 368, Depto. 103, Comuna Providencia, de paso en esta; VIVIANA ISABEL NAZAL SEITUN, domiciliada en Fundo Pedernal Comuna de Frutillar, de paso en ésta; PABLO ARTURO NAZAL SEITUN, domiciliado calle Temistocles Conejeros Nº 1.458, Comuna Angol y, NATALIA BEATRIZ NAZAL SEITUN, domiciliada en Angol, Manuel Bunster Nº 566, Comuna Angol, sanearon conforme a ley 19.499 modificación y transformación de sociedad contenida en la escritura pública de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis, suscrita ante la que fuera Notario de la comuna de Angol doña Esmirna Vidal Moraga. Respecto de la sociedad colectiva comercial “NAZAL Y NAZAL”. ANTECEDENTES LEGALES. Rut Sociedad Nº 81.561.400-3, su capital $160.000.000.- constituida por escritura pública 08 de Marzo de 1965, ante el Notario Público de Angol, Ramón Pérez Grille, inscrita a fojas 3 vuelta N° 3, Registro de Comercio de Angol, año 1965. MODIFICACIONES. Uno.- Por escritura pública 16-08-1991, ante la que fuera Notario de la comuna de Angol don Carlos Paluz Rivas. inscrita a fs 29 vta N° 28 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol año 1991. DOS: Por escritura pública de fecha 15-12-1997, ante el que fuera Notario Interino de la comuna de Angol doña Roberto Cooper Aguilera. Inscrita a fs 2vta N° 3 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol 1998. TRES.- Por escritura pública 09-02-1998, ante la que fuera Notario de la comuna de Angol doña Roberto Cooper Aguilera, suplente del titular Jorge Tadres Hales. Inscrita a fs 5 N°6 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol año 1998. CUATRO.- Por escritura pública 18-03-2016, ante la que fuera Notario de la comuna de Angol doña Esmirna Vidal Moraga. Inscrita fs. 39 N° 23 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol año 2016. CINCO: Por escritura pública de 18-07-2016, suscrita ante la que fuera Notario de la comuna de Angol doña Esmirna Vidal Moraga, inscrita fs. 74 N° 48 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol, año 2016. SANEAMIENTO DE SOCIEDAD RATIFICA MODIFICACIONES la que consisten en: Cesión de Derechos Sociales: 1) Cesiones del socio HERNAN NAZAL ABUFEHELE: A) Don Hernán Nazal Abufehele cede a don Iván Jorge Nazal Seitun un 22,5% de su cuota, derechos o interés social, quien las adquiere para sí. El precio de la cesión es de $6.750.000, suma pagada por el cesionario, a entera satisfacción del cedente. B) Don Hernán Nazal Abufehele, cede a don Pablo Arturo Nazal Seitun un 22,5% de su cuota, derechos o interés social, quien las adquiere para sí. El precio de la cesión es de $6.750.000, suma pagada por el cesionario a entera satisfacción del cedente. C) Don Hernán Nazal Abufehele cede a doña Viviana Isabel Nazal Seitun un 20% de su cuota, derechos o interés social, quien las adquiere para sí. El precio de la cesión es de $6.000.000, suma que fue pagada por la cesionaria, a entera satisfacción del cedente. 2) Cesiones de la socia MUNIRA SULTANA SEITUN RIADI: A) Doña Munira Sultana Seitun Riadi, cede a doña Viviana Isabel Nazal Seitun un 2,5% de sus derechos, cuota o interés social, quien las adquiere para sí. El precio de la cesión es de $1.500.000, suma que fue pagada por la cesionaria, a entera satisfacción de la cedente. B) Doña Munira Sultana Seitun Riadi cede a Natalia Beatriz Nazal Seitun un 22,5% de sus derechos, cuota o interés social actualmente en la sociedad, quien las adquiere para sí, el precio de la cesión es de $6.750.000, suma que fue pagada por la cesionaria a entera conformidad de la cedente. Como consecuencia de las cesiones efectuadas, quedan como únicos socios de la sociedad don Iván Jorge Nazal Seitun, Viviana Isabel Nazal Seitun, Pablo Arturo Nazal Seitun y Natalia Beatriz Nazal Seitun, cada uno con un 25 % de los derechos o cuotas en la Sociedad colectiva comercial Nazal y Nazal. En virtud de las cesiones anteriores don Hernán Nazal Abufehele y doña Munira Sultana Seitun Riadi, se retiran y dejan de ser socios de la Sociedad colectiva comercial “Nazal y Nazal”. Participación Actuales y Únicos Socios: Las utilidades y pérdidas se distribuirán en un veinticinco por ciento para cada uno de los socios. Transformación: Los actuales socios, Iván Jorge Nazal Seitun, Viviana Isabel Nazal Seitun, Pablo Arturo Nazal Seitun y Natalia Beatriz Nazal Seitun, transforman la sociedad colectiva comercial “Nazal y Nazal” en una sociedad de responsabilidad Limitada conforme a lo prescrito en la ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Razón social: SOCIEDAD NAZAL Y NAZAL LIMITADA”; sin embargo la sociedad podrá actuar, incluso con los bancos y ante cualquiera persona natural o jurídica pública o privada, con el nombre de fantasía NAZAL Y NAZAL LTDA.- OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será la actividad comercial, entendida en su más amplia acepción, así como la explotación de establecimientos de comercio en general y toda otra actividad similar relacionada con dicho rubro, incluso de otros establecimientos de comercio o de agencias del mismo, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden- ADMINISTRACION.- La administración y el uso de la razón será ejercido en forma separada e indistintamente por los socios don IVAN JORGE NAZAL SEITUN Y/O POR DON PABLO ARTURO NAZAL SEITUN, quienes actuaran en forma individual con todas y cada una de las facultades y limitaciones mencionadas en la escritura extractada.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social es la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS, constituido por el capital existente en la empresa que se transforma; a) don IVAN JORGE NAZAL SEITUN aporta la suma de cuarenta millones de pesos; b) doña VIVIANA ISABEL NAZAL SEITUN aporta la suma de cuarenta millones de pesos; c) don PABLO ARTURO NAZAL SEITUN aporta la suma de cuarenta millones de pesos; y d) doña NATALIA BEATRIZ NAZAL SEITUN aporta la suma de cuarenta millones de pesos. Dineros que se encuentran en la caja social al provenir de la sociedad transformada. UTILIDADES Y PERDIDAS.- Las utilidades y pérdidas que se produzcan, se distribuirán entre los socios en un veinticinco por ciento para cada uno de ellos.- DURACION.- La sociedad comenzará a regir con esta fecha, y tendrá una duración de diez años, renovables. Esta vigencia se renovará tácita y sucesivamente, por períodos de 10 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, un año del fin del respectivo período que estuviere vigente.- DOMICILIO.- La sociedad tendrá como domicilio ANGOL para todos los efectos legales, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero - Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Angol, 29 de septiembre de 2021.