MÁLAGA INVERSIONES Y ASESORÍAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 15782-2021
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: Con fecha 19 de agosto 2021, repertorio 15782-2021, ante mí, don Eugenio Manuel José Benítez Kufferath, domiciliado en Avenida Santa Blanca número 716, casa Y, comuna de Lo Barnechea, Santiago y don Sergio Gutierrez García, domiciliado en Málaga número 464, comuna de Las Condes, Santiago, otorgaron escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad “MÁLAGA INVERSIONES Y ASESORÍAS LIMITADA”, inscrita a fojas 5.486, número 4.003 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005 (la “Sociedad”), en virtud de la cual se acordó: 1) Cesiones de derechos sociales: don Eugenio Manuel José Benítez Kufferath vende, cede y transfiere un 5.9% del total de los derechos sociales de la Sociedad a don Sergio Gutierrez García, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio y forma de pago, de conformidad a lo señalado en escritura extractada. Como consecuencia de la cesión señalada, quedan como únicos socios: a) Sergio Gutierrez García, con un 99,9% del capital social; y b) don Eugenio Manuel José Benítez Kufferath, con un 0,1% del capital social; y 2) Modificación de pacto social: Se modifica el pacto social: (i) sustituyendo íntegramente la cláusula Sexta por la siguiente: “SEXTO.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, que los socios han aportado y enterado en dinero efectivo en la caja social en la siguiente forma: a) Don SERGIO GUTIÉRREZ GARCÍA, ha aportado y enterado la cantidad de dos millones novecientos noventa y siete mil pesos; y b) Don EUGENIO MANUEL JOSÉ BENÍTEZ KUFFERATH ha aportado y enterado la cantidad de tres mil pesos”; y (ii) sustituyendo íntegramente la cláusula Séptima por la siguiente: “SÉPTIMO.- DERECHOS Y PORCENTAJES: Como consecuencia de los aportes señalados en la cláusula anterior, los socios quedan con los siguientes derechos y porcentajes en la sociedad: a) Don SERGIO GUTIÉRREZ GARCÍA con un noventa y nueve coma nueve por ciento de los derechos sociales; y b) Don EUGENIO MANUEL JOSÉ BENÍTEZ KUFFERATH con un cero coma uno por ciento de los derechos sociales”. En todo lo no modificado por escritura extractada subsiste el pacto social, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de septiembre de 2021.