Inmobiliaria Toquihua Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 552
- Comuna
- Público de Santiago
Sociedad
- Capital
- $420.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de diez años renovables
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto adquirir, enajenar, prometer enajenar, gravar, arrendar, arrendar con compromiso de venta o bajo la modalidad de leasing, o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles; administrar arriendos de bienes de cualquier clase, ajenos o propios, realizar remodelaciones y ampliaciones de bienes raíces y en general cualquier otra actividad que tenga relación directa, o indirecta, con el giro principal de esta sociedad y que los socios puedan acordar
Administración
Administración de la sociedad, así como el uso de razón social y representación judicial y extrajudicial, corresponderá ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o indistintamente. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMÓNICA LORENA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Público de Santiago, con asiento en Conchalí, Avenida Dorsal 1685, certifica: por escritura pública de fecha hoy ante mí, Repertorio N°552, doña Pamela Ivonne Ortiz Acero, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero agrónomo, C.I.N°13.884.429-3, domiciliada en calle Central N°942, comuna y ciudad de Concón, Región de Valparaíso y don Fabián Alberto Ortiz Acero, chileno, soltero, factor de comercio, C.I. N°15.339.856-9, domiciliado en calle Antonio Jacob Vial N°1441, Comuna de Independencia, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Razón Social: “Inmobiliaria Toquihua Limitada”, pudiendo usar nombre de fantasía “Toquihua Limitada”, que la obligará de la misma manera. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio otros puntos del país o extranjero. Duración: Comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de diez años renovables. Objeto: La sociedad tendrá por objeto adquirir, enajenar, prometer enajenar, gravar, arrendar, arrendar con compromiso de venta o bajo la modalidad de leasing, o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles; administrar arriendos de bienes de cualquier clase, ajenos o propios, realizar remodelaciones y ampliaciones de bienes raíces y en general cualquier otra actividad que tenga relación directa, o indirecta, con el giro principal de esta sociedad y que los socios puedan acordar. Capital social: $420.000.000, que se aporta de la siguiente manera: doña Pamela Ivonne Ortiz Acero, aporta la suma de $150.000.000.-, en dinero en efectivo, que se enterarán en la caja social dentro del plazo de cuatro años a contar de esta fecha y a medida que lo requieran las necesidades de sociedad, y con la suma de $60.000.000.-, que se efectúan mediante el aporte, cesión y transferencia a la sociedad de los derechos respecto de los inmuebles que se individualizan en escritura social y cuyo título de dominio rola inscrito a fojas 44.338, N° 63.682 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018; y a fojas 17.946, N° 25.766, en el mismo registro y Conservador correspondiente al año 2016. Este aporte corresponde al cincuenta por ciento del capital social, y don Fabián Alberto Ortiz Acero, aporta la suma de $150.000.000.-, en dinero en efectivo, que se enterarán en la caja social dentro del plazo de cuatro años a contar de esta fecha y a medida que así lo requiera el funcionamiento de la sociedad, y con la suma de $60.000.000.-, que se efectúan mediante el aporte, cesión y transferencia a la sociedad de los derechos respecto de los inmuebles que se individualizan en la escritura social y que corresponden a los mismos títulos anteriormente citados. Este aporte total corresponde al cincuenta por ciento del capital social. Administración: Administración de la sociedad, así como el uso de razón social y representación judicial y extrajudicial, corresponderá ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o indistintamente. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de septiembre de 2021.