MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA EL SOL LIMITADA

RUT 77737690-K CVE 2019416
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de septiembre de 2021
Notaría
Concepción Enrique Herrera Silva

Instrumento

Fecha
6 de septiembre de 2021
Notario
GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de Talcahuano
Comuna
Concepción Enrique Herrera Silva

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 06 de Septiembre de 2021, WALTER PATRICIO HILLERNS LARRAÑAGA, cedula nacional de identidad 4.656.578-9; PAMELA LORETO HILLERNS MEDINA, cedula nacional de identidad 10.670.304-3, ambos domicilio camino a Santa Juana, kilómetros cuatro coma dos, Condominio Patagual, calle Catirai, casa dos; FRANCISCO JAVIER CORDERO SEPULVEDA, cédula nacional de identidad 13.428.622-9; quien actúa por sí y también en nombre y representación sociedad CVL SpA, rol único Tributario 76.347.885-8; ambos domicilio Juan Ruíz 118, comuna San Pedro de la Paz, ciudad Concepcion; modificaron sociedad responsabilidad limitada INMOBILIARIA EL SOL LIMITADA, nombre fantasía INMOBILIARIA EL SOL LTDA, rol único tributario número 77.737.690-K constituida escritura pública fecha 1 de abril año 2002, otorgada Notaría Concepción Enrique Herrera Silva, extracto inscribió fojas 549 vuelta, número 387 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción año 2002, publicó Diario Oficial día 10 de abril mismo año; modificada escritura pública fecha 29 de febrero año 2012, otorgada Notaria Concepción, con oficio Los Canelos 105, San Pedro de la Paz, Héctor Sepulveda Quintana, extracto inscribió fojas 688 vuelta, número 662 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción año 2012 y publicó Diario Oficial día 26 de marzo del año 2012, una segunda modificación escritura pública fecha 6 de octubre año 2015, otorgada Notaria de Concepción, con oficio Los Canelos 105, San Pedro de la Paz, Héctor Sepulveda Quintana, extracto inscribió fojas 2484, número 2024 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2015 y publicó Diario Oficial día 15 de octubre año 2015.- De conformidad estatutos vigentes, únicos y actuales socios sociedad INMOBILIARIA EL SOL LIMITADA, son WALTER PATRICIO HILLERNS LARRAÑAGA, con un 60% de las acciones y derechos en la sociedad; y PAMELA LORETO HILLERNS MEDINA, con un 40% de las acciones y derechos de la sociedad. Capital social suma de $40.000.000, que comparecientes aportaron acto de la constitución social, dinero efectivo, ya enterado caja social. Comparecientes WALTER PATRICIO HILLERNS LARRAÑAGA, y PAMELA LORETO HILLERNS MEDINA, únicos socios, acuerdan introducir siguiente modificaciones pacto social: CESIONES) Uno) PAMELA LORETO HILLERNS MEDINA vende, cede y transfiere a sociedad CVL SpA, quien compra, acepta y adquiere para sí, en cuyo nombre y representación actúa FRANCISCO JAVIER CORDERO SEPULVEDA, el 40% acciones y derechos sociales, equivalen al 40% haber total de la sociedad. Precio cesión $12.000.000, pagan contado, dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos conforme sin reclamo que formular, otorgando a su respecto cancelación y finiquito. Dos) WALTER PATRICIO HILLERNS LARRAÑAGA, vende, cede y transfiere a la sociedad CVL SpA, quien compra, acepta y adquiere para sí, y en cuyo nombre y representación actúa FRANCISCO JAVIER CORDERO SEPULVEDA, el 59% acciones y derechos sociales, equivalen al 59% haber total de la sociedad. Precio cesión $17.700.000, pagan contado, dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos conforme sin reclamo que formular, otorgando a su respecto cancelación y finiquito.- Tres) WALTER PATRICIO HILLERNS LARRAÑAGA, vende, cede y transfiere a FRANCISCO JAVIER CORDERO SEPULVEDA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 1% acciones y derechos sociales, equivalen al 1% haber total de la sociedad. Precio cesión $300.000, pagan contado, dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos conforme sin reclamo que formular, otorgando a su respecto cancelación y finiquito. PAMELA LORETO HILLERNS MEDINA, y WALTER PATRICIO HILLERNS LARRAÑAGA, expresamente declara y exponen que vienen en aceptar y consentir en la cesión derechos sociales otorgada. Como consecuencia modificación estatutaria y cesión de derechos sociales otorgada, quedan únicos y actuales socios sociedad INMOBILIARIA EL SOL LIMITADA, nombre de fantasía INMOBILIARIA EL SOL LTDA, sociedad CVL SpA 99% acciones y derechos en la compañía, y FRANCISCO JAVIER CORDERO SEPULVEDA, 1% acciones y derechos en la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Comparecientes modifican cláusula segunda escritura de constitución social se reemplaza por la que sigue: SEGUNDO: El nombre o razón social será: “INMOBILIARIA E INVERSIONES EL SOL LIMITADA”, pudiendo obligarse válidamente frente a terceros utilizando la expresión de fantasía, “INMOBILIARIA E INVERSIONES EL SOL LTDA”; Dos) Se modifica la cláusula cuatro de la escritura de constitución social que se reemplaza por la que sigue: CUATRO: El objeto será: la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción, y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuanta propia o ajena, la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades y cualquier otro negocio que acuerden los socios; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, comercialización, la realización de actividades lucrativas de cualquier naturaleza, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma, la administración de tales bienes y de las rentas que esta dé lugar, pudiendo adquirir para vender o explotar bienes raíces; comprar y vender acciones, valores mobiliarios, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, administrar bienes propios o ajenos, explotar concesiones de todo tipo, públicas, privadas, municipales, ingresar a sociedades ya existentes o constituir nuevas sociedades; pactar todo tipo de contratos que implique aporte de capital con miras a repartir utilidades eventuales o garantizadas; invertir en proyectos propios o tomar parte en proyectos de terceros; participar en proyectos de inversión de terceros y/o en el desarrollo de negocios ajenos, y, en general, la realización de todos los actos y negocios que se relacionen directa o indirectamente con los anteriores, sin otra limitación que las que imponen las leyes o reglamentaciones vigentes; Tres) Se modifica la cláusula séptima de la escritura de constitución social que se reemplaza por la que sigue: SEPTIMO: “Las utilidades y perdidas que produzca la sociedad se distribuirán entre los socios a prorrata de su participación en el capital social. Sin perjuicio de lo dicho, los socios se obligan a destinar a la atención de los negocios sociales todo el tiempo que sea necesario para la buena marcha de ellos, pudiendo percibir remuneraciones de la sociedad, cualesquiera de ellos, por trabajos específicos”. Cuatro) Se modifica la cláusula Decimo Primera de la Constitución Social, relativa a la administración y uso de la razón social, que corresponderán exclusivamente al socio FRANCISCO JAVIER CORDERO SEPULVEDA, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades en todas y cada uno de los negocios ahí señalados. En lo no modificado conservan plenamente su vigencia restantes disposiciones pacto social y sus modificaciones.- Talcahuano, 29 de septiembre de 2021.