CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA ECO II LIMITADA

CVE 2019126
Fecha instrumento
2 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de agosto de 2021
Repertorio
19956/2021
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 2 de agosto de 2021, Repertorio N° 19.956/2021, ante mí, don Edgardo Alex Crespillo Ortiz, doña María Eugenia Echeverría Collao, don Edgardo Andrés Crespillo Echeverría, don Felipe Ignacio Crespillo Echeverría, y don Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría, todos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Providencia número mil doscientos ocho, oficina quinientos cuatro, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA ECO II LIMITADA, nacida de la división de la sociedad denominada INMOBILIARIA ECO LIMITADA, con domicilio en la ciudad de Santiago, y cuyo objeto es el arrendamiento de inmuebles no amoblados y sin instalaciones. La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a uno cualquiera de los señores Edgardo Alex Crespillo Ortiz, María Eugenia Echeverría Collao, Edgardo Andrés Crespillo Echeverría, Felipe Ignacio Crespillo Echeverría y Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría, quienes podrán actuar separada e indistintamente. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos pesos, que los socios aportan en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula primera transitoria, como sigue: a) don Edgardo Alex Crespillo Ortiz, en la suma de quinientos ochenta y siete mil quinientos pesos, equivalente a un veinte por ciento del capital social; b) doña María Eugenia Echeverría Collao, en la suma de quinientos ochenta y siete mil quinientos pesos, equivalente a un veinte por ciento del capital social; c) don Edgardo Andrés Crespillo Echeverría, en la suma de quinientos ochenta y siete mil quinientos pesos, equivalente a un veinte por ciento del capital social; d) don Felipe Ignacio Crespillo Echeverría, en la suma de quinientos ochenta y siete mil quinientos pesos, equivalente a un veinte por ciento del capital social; y e) don Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría, en la suma de quinientos ochenta y siete mil quinientos pesos, equivalente a un veinte por ciento del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará por el plazo de cinco años, plazo que se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de septiembre de 2021.