INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ROSARIO SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 17663/2021
- Notario
- Notario Suplente de LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período
- Ley aplicable
- ley 20.190
Objeto social
a) La compra, venta, permuta, arrendamiento con o sin opción de compra, enajenación, explotación y administración por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes raíces, y todo tipo de actividad que diga relación con el rubro inmobiliario, que los socios acuerden; b) Efectuar inversiones y corredurías, de negocios de construcción y venta de bienes raíces, y en general efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias o relacionadas con bienes raíces o similares; c) La compra, venta, permuta, arrendamiento con o sin opción de compra, enajenación, explotación y administración por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes muebles, que los socios acuerden; d) en general, realizar toda clase de inversiones y asesorías en cualquier rubro, pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, sea directamente o participando en otras empresas o sociedades, como capitalista o gestora. Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión
Administración
- La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Suplente de LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público, Titular Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, certifico, por escritura pública del 20 de septiembre del 2021, otorgada ante mi, bajo el Repertorio N°17.663/2021; RÓMULO ALEJANDRO AITKEN HELLEC, chileno, casado, Prefecto de la Policía de Investigaciones de Chile (en retiro), C.I. 7.124.978-6; y FELIPE ANDRÉS AITKEN QUINTEROS, chileno, soltero, periodista, C.I. 15.925.363-5, constituyeron una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, por las disposiciones de la ley 20.190, sobre mercado de capitales y 18.046 sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. ESTATUTOS. Nombre. INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ROSARIO SPA. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración. La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período. Objeto. a) La compra, venta, permuta, arrendamiento con o sin opción de compra, enajenación, explotación y administración por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes raíces, y todo tipo de actividad que diga relación con el rubro inmobiliario, que los socios acuerden; b) Efectuar inversiones y corredurías, de negocios de construcción y venta de bienes raíces, y en general efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias o relacionadas con bienes raíces o similares; c) La compra, venta, permuta, arrendamiento con o sin opción de compra, enajenación, explotación y administración por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes muebles, que los socios acuerden; d) en general, realizar toda clase de inversiones y asesorías en cualquier rubro, pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, sea directamente o participando en otras empresas o sociedades, como capitalista o gestora. Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Administración.- La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de septiembre de 2021.